La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 124/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por la negativa del 24 de febrero de 2021 a que la persona que presentó la queja ante la CNDH pudiera visitar a una persona privada de la liberta en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) en Almoloya de Juárez, Estado de México, en calidad de abogada, con el argumento de que ella, al ser esposa de la víctima, ya contaba con acreditación como cónyuge para visitarlo y que ninguna persona puede obtener su registro en dos o más modalidades de visita para un mismo CEFERESO, lo que constituyó una violación al derecho a una defensa adecuada.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 122/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por negar la afiliación a cuatro menores de edad, como beneficiarios de asegurados que, sin tener la calidad de progenitores, tienen a su cargo la patria potestad y su custodia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo llegar la Recomendación 119/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos a la protección de la salud, y a la vida, cometidos en agravio de una persona adulta mayor que falleció en el Hospital General de Zona número 18 (HGZ-18), a causa de una inadecuada atención médica, por omisiones en la valoración, dilación en el diagnóstico y tratamiento oportuno, como lo era la realización de una intervención quirúrgica inmediata, ocasionando así que presentara un estado de sepsis, situación que derivó en su fallecimiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 116/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por omisiones en la atención médica brindada a un paciente con síndrome mielodisplásico, en el Hospital General de Zona Número 194 (HGZ-194) “Lic. Ignacio García Téllez”, en el Estado de México. Al no realizar los exámenes médicos necesarios ni aplicar los tratamientos requeridos por falta de un diagnóstico oportuno, la salud del paciente fue agravándose, presentando un evento cerebro-vascular hemorrágico que derivó en su lamentablemente fallecimiento.
Sobre el caso de transgresión al derecho humano a una vida libre de violencia obstétrica, a la integridad y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QV, por la atención médica brindada en la Unidad de Medicina Familiar No. 51 del IMSS en San Luis Potosí, S.L.P.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, por la inadecuada atención médica, así como el acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, persona adulta mayor, en el HGZ-3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Cancún, Quintana Roo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, a la integridad personal de V1 e interés superior de la niñez de V2 en el Hospital General de Zona No. 68 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a la integridad personal y a una vida libre de violencia obstétrica, así como el daño al proyecto de vida de V1 en el Hospital General de Zona 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, al interés superior de la niñez y a la vida de V1, así como el acceso a la información en materia de salud en agravio de V2, por personal médico del Hospital General Regional 72 “Lic. Vicente Santos Guajardo” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tlalnepantla, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, la seguridad social, así como los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, en agravio de V1, V2, V3 y V4, con motivo de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de afiliar a niñas, niños y adolescentes como beneficiarios de asegurados que, sin tener la calidad de progenitores, tienen a su cargo la patria potestad y custodia.