La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 110/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como a la información en materia de salud, cometidos en el Hospital General de Zona número 98 (HGZ-98) del IMSS, en agravio de una persona que falleció tras catorce días de haber sido internada con un diagnóstico de intoxicación alcohólica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 105/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por las omisiones y dilaciones en la atención otorgada a una persona adulta mayor en el Centro Médico Nacional Siglo XXI de la Ciudad de México, quien perdió la vida.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 103/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño en el Hospital General de Zona número 30 (HGZ-30), diagnosticado con leucemia, quien luego de recibir su tratamiento en ese nosocomio, el 20 de septiembre de 2020 ingresó al Servicio de Urgencias por dolor intenso en la espalda a nivel cervical y dorsal, así como dificultad para orinar, presencia de moretones en sus piernas y antebrazos, y evacuaciones líquidas, falleciendo días después.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General de Zona Número 98 del IMSS, en Coacalco, Estado De México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envío la recomendación 96/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la deficiente atención médica que recibió una persona en el Hospital General Regional 270 (HGR-270) de Reynosa, Tamaulipas, situación que provocó que tuviera que acudir a un hospital particular, donde le amputaron la pierna izquierda, debido a que no se le brindó una atención médica adecuada y oportuna.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 95/2021 dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, al acceso a la información en materia de salud y por la afectación al proyecto de vida de una persona menor de edad y de sus familiares directos, cometidos por personas servidoras publicas adscritas al Hospital General de Zona número 1 (HGZ-N1), en San Luis Potosí.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y el acceso a la información, en agravio de V. en el Hospital General de Zona Núm. 30 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali, Baja California
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V2, V3 y V4 por personal médico del Centro Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 94/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona adulta mayor en el Hospital General Regional número 6 (HGR-6) ubicado en Ciudad Madero, Tamaulipas.
La CNDH dirigió la Recomendación 88/2021 al director general del IMSS, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la Integridad, en agravio de una mujer que acudió a la Unidad Médica Familiar número 28 (UMF-28) y del Hospital de Alta Especialidad en Gineco Obstetricia número 4 (HGO-4), en la Ciudad de México, donde se presentaron una serie de anomalías en los diagnósticos, con lo que se obstaculizó a la víctima el acceso a un servicio oportuno, de calidad y se limitaron las posibilidades de un tratamiento adecuado, que derivaron en su posterior fallecimiento.