Asunto:

Por la violación a los derechos humanos de 171 personas víctimas de desplazamiento forzado interno, pertenecientes a las comunidades Filo de Caballos y Los Morros, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 171/2023 al Gobierno del Estado de Guerrero y a las presidencias municipales de los ayuntamientos de Leonardo Bravo y Zitlala, respectivamente, en la cual les solicita brindarles atención integral para satisfacer sus necesidades de seguridad, salud, educación y empleo.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 157/2023 a la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE Chiapas) y al Gobierno Constitucional de esa entidad, tras comprobar omisiones y falta de diligencia en el desempeño de al menos cuatro personas servidoras públicas que forman parte del personal de la FGE y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del estado (SSPC-Chiapas), quienes propiciaron la violación de derechos humanos de cinco personas que se vieron obligadas a abandonar su comunidad, debido a la persecución y hostigamiento provocados por pobladores, autoridades comunitarias y personas civiles armadas en la comunidad de Nueva Palestina, perteneciente al municipio de Ocosingo.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, al trabajo, así como a la personalidad jurídica y acceso a la documentación, derivado de la falta de implementación de medidas adecuadas y oportunas para atender el desplazamiento interno forzado que sufrieron las personas habitantes de las comunidades Filo de Caballos y los Morros localizadas en los municipios de Leonardo Bravo y Zitlala, en el estado de Guerrero.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 96/2022 a la gobernadora del estado de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván; al fiscal general de esa entidad, Roberto Javier Fierro Duarte; así como a los presidentes municipales de los ayuntamientos de Uruachi y Guazapares, Marcelo Rascón Félix y Joel Bustillos Ramírez, respectivamente, por vulnerar los derechos humanos y no otorgar atención a 120 personas víctimas de desplazamiento forzado interno, cinco de las cuales fueron asesinadas y una más lesionada.

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Asunto:

Sobre el caso de desplazamiento interno forzado de 120 personas, originarias de las comunidades de el manzano y monterde, ubicadas en los Municipios de Uruachi y Guazapares en el Estado de Chihuahua.

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Asunto:

Entre diciembre de 2020 y enero de 2021, habitantes de Tierra Blanca Copala fueron agredidos por personas armadas, situación que los obligó a huir de su comunidad, ante la falta de atención de autoridades federales y estatales para garantizar su seguridad. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2022 al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa; al presidente municipal de Santiago Juxtlahuaca, Arsenio Mejía García y al fiscal general de la entidad, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, por el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triquis de Tierra Blanca Copala.

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Asunto:

Sobre el desplazamiento forzado interno de personas indígenas Triqui de la comunidad de Tierra Blanca Copala, Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

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Asunto:

La CNDH solicita al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados implementar medidas cautelares en favor de 78 personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado, quienes se encuentran varados en Tapachula, Chiapas / La CNDH condena y expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos en un plantel escolar en Torreón, Coahuila, y subraya que tal hecho evidencia la gravedad de la problemática que enfrenta el país en materia de seguridad.

Asunto:

Este libro, presentado por la CNDH, es el resultado del proyecto sobre murales con temas migratorios realizados durante varios años, que no sólo debe verse como una obra artística o un catálogo de fotos, sino como una invitación para que quien lo consulte entienda la vida de las personas migrantes, acreciente su sensibilidad sobre la migración, se vuelva empático con la causa y pueda sentirse parte de esta forma de expresión, que es la pintura mural. (Cápsula 84)