Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia obstétrica, en agravio de QV1, así como daño al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2 y VI3 en la Unidad de Medicina Familiar No. 09 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en San Francisco del Oro, Chihuahua
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reparar el daño y proporcionar atención psicológica y/o tanatológica a los familiares de una mujer adulta mayor quien falleció por inadecuada atención médica en el Hospital General de Zona número 1-A (HGZ-1) “Dr. Rodolfo Antonio de Mucha Macías”, en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI1 atribuibles a personal del Hospital General de Zona no. 1-A “Dr. Rodolfo Antonio de Mucha Macías” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.
Omisiones en la atención proporcionada a una mujer embarazada durante la gestación y el trabajo de parto, por parte de médicos del Hospital General de Zona número 11, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Piedras Negras, Coahuila, constituyeron actos de violencia obstétrica y afectaron considerablemente la salud del producto, quien desafortunadamente falleció.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de V1 y V2, al trato digno, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica en agravio de V1; así como, al interés superior de la niñez, a la protección de la vida en agravio de V2; y, al acceso a la información en materia de salud en agravio de V1, QVI y VI1, por personal médico del Hospital General de Zona número 11, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Piedras Negras, Coahuila.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; persona adulta mayor; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, atribuibles a personal médico del Hospital General Regional no. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Chihuahua, Chihuahua.
El 24 de enero de 2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja en favor de una persona a quien por cuestiones administrativas se le negó la atención médica urgente que requería, en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar Número 7 (HGSZ-7), en Huatabampo, Sonora. Mientras esperaba que el Servicio de Urgencias lo revisara, la víctima sufrió un infarto y murió a pesar de que le realizaron maniobras de reanimación.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida por inadecuada atención médica en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI y VI, en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Huatabampo, Sonora
Al determinar que médicos del Hospital General Regional número 1 “Unidad Morelos” y del Servicio de Oncología Médica de la Unidad Médica de Atención Ambulatoria número 33, ubicados en Chihuahua, Chihuahua, otorgaron atención inadecuada a un paciente con cáncer, quien desafortunadamente perdió la vida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 13/2025 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida en agravio de QV; así como al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuible al personal del Hospital General Regional no. 1 Unidad Morelos y del Servicio de Oncología Médica de la Unidad Médica de Atención Ambulatoria no. 33, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Chihuahua, Chihuahua.