Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al proyecto de vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 atribuibles a personal médico del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que la falta de un estudio amplio y la realización de un reporte histopatológico erróneo provocaron daños oftalmológicos irreversibles a la víctima adolescente en el Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo cual emitió la Recomendación 104/2025.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno de V como persona adulta mayor con enfermedades no transmisibles o crónico degenerativas, a la vida, así como el derecho al acceso a la información pública en materia de salud en agravio de QVI, atribuibles al personal del Hospital General Tláhuac del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Además de reparar integralmente el daño ocasionado al familiar de una persona adulta mayor que falleció por una neumonía, deficientemente atendida, en el Hospital General Tláhuac, de la Ciudad de México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá colaborar en la investigación iniciada para deslindar responsabilidades entre el personal de salud que la atendió.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno y a la atención prioritaria de V, en su situación de vulnerabilidad, como persona adulta mayor, al proyecto de vida, al acceso a la información en materia de salud, de V, QVI, VI2 y VI3 atribuibles a personal médico del Hospital Regional 1° de Octubre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México

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Asunto:

Retrasos en la atención a un problema oftalmológico provocaron afectaciones a una persona adulta mayor perdiera la vista, hechos atribuibles a personal del Hospital Regional 1° de Octubre (HR 1° de Octubre), en la Ciudad de México. Por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 99/2025 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la cual le exhorta a que garantice el acceso de la víctima a una prótesis.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI1, VI1, VI2 y VI3, por personal médico de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 Centro Médico La Raza “Dr. Victor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez”, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y el trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2, atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina Familiar número 28 “Gabriel Mancera” del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

 

 

 

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, atribuibles a personal del Hospital General Regional Número 1 y a la Unidad de Medicina Familiar 42, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al trato digno y a la integridad personal en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI y VI1, por personal médico del Centro Médico Nacional siglo XXI, del Hospital General de Zona 2-a y del Centro Médico Nacional “La Raza”, del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.

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