Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1, a la salud y al interés superior de la niñez de V2; así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 y con respecto a V2 vulnerando su derecho humano al desarrollo integral, lo que repercute en su crecimiento y vida, en el Hospital General de Zona no. 1 “Dr. Demetrio Mayoral Pardo” del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de V1 persona indígena náhuatl, así como al proyecto de vida de V1, QVI1, VI5 y VI6, y a la integridad de VI2, VI3 y VI4 en el Hospital Rural Zongolica del Instituto Mexicano del Seguro Social en Zongolica, Veracruz.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva y al acceso a la información en materia de salud de V1; así como, al proyecto de vida en agravio de V1, VI1, VI2 y VI3; por personal médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Centro de Medicina Familiar de Azcapotzalco; de la Clínica de Especialidades “Dr. Alberto Pisanty Ovadia” y del Hospital General Tacuba, todos en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la no discriminación, a la libre determinación, a la seguridad y libertad personal, a la vivienda y patrimonio en agravio de V1, V2, V3 y V4, a una vida libre de violencia de género en agravio de V1 y V2; así como al interés superior de la niñez y la adolescencia en agravio de V2, V3 y V4, personas indígenas tzotziles, atribuibles a personal de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, de la Fiscalía General y del H. Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas.
SÍNTESIS PARA TRADUCCIÓN A LENGUA TZOTZIL DEL ESTE BAJO
“SK’OPLAL YU’UN MU BU LA JYICH’EL TI MUK TI DERECHOETIK YU’UN TI KRIXCHANOTIKE SVENTA YU’UN MU XICH’IK P’AJEL, SK’ELEL XCHAPANEL SKUXLEJALIK, XCHA’BIELIK, SKOLELIK, SNAIK TI BU XU’ LEK XKUXAN SBAIK XCHU’UK TI SKUTIKIKE A’ SKOJ TI TE ISTA SVOKOL TI V1,V2,V3 XCHU’UK V4, MUK’ XICH’EBELIK TI MUK TI SLEKIL XKUXLEJAL TI BU MU’YUK ILBAJINEL TI STOJOL TI V1 XCHU’UK V2 SKOJ YU’UN A’ ANTSATIKE; ECH NIXTOK MUK’ XICH’EL TI K’ELEL TI SDERECHO SLEKIL XKUXLEJAL TI UNIN TSEB-KEREMETIKE XCHU’UK TI UNIN JCH’IOMAL ANTS VINIKE TI A’ SKOJ LAJ STA SVOKOL TI V2, V3 XCHU’UK V4, TI A’IK BATSI VINIK-ANTSETIKE, TI A’ CHOPOL LAJ SPAS TI JTUNELETIK YU’UN SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, FISCALÍA GENERAL XCHU’UK A’MTELETIK YU’UN H. AYUNTAMIENTO YU’UN ZINACANTÁN, CHIAPAS”
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia en su modalidad obstétrica de QV, así como al acceso a la información y daño al proyecto de vida en agravio de QV y VI, en el Hospital General De Zona No. 1 y la Unidad De Medicina Familiar No. 5, ambos en Tepic, Nayarit, así como en la Unidad Médica De Alta Especialidad En Ginecología No. 176 “Centro Médico de Occidente” en Guadalajara, Jalisco; adscritos al Instituto Mexicano Del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, al acceso a la información en materia de salud de QV1 y VI1, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2 Y VI3, en el Hospital General Regional 200 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tecámac, Estado de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1, así como al proyecto de vida de QV1 y VI1 en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar Número 4 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Navolato, Sinaloa
Sobre el Recurso de Impugnación de RV, por el incumplimiento de la Recomendación 177/2020, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, por parte del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2, VI3 y VI4 en el Hospital General de Zona No. 2 y la Unidad de Medicina Familiar No. 8, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Querétaro.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V1; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI1 y QVI y al proyecto de vida VI1, QVI y VI2 por personal médico del Hospital Ginecopediátrico Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Mochis, Ahome, Sinaloa.




