Sobre el recurso de impugnación por la no aceptación por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad federativa.
Sobre el caso de violación al derecho a la procuración de justicia por la irregular integración de diversas indagatorias en la entonces Procuraduría General de la República, así como en la Fiscalía General del Estado de Jalisco; además de la vulneración a los derechos a la verdad, a la búsqueda, e igualdad ante la ley, en agravio de V, VDI1 y VDI2.
Sobre el recurso de impugnación de RV, por el incumplimiento a la Recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, y la violación al derecho humano a la seguridad jurídica, legalidad y al acceso a la justicia en agravio de RV por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a la Universidad Autónoma de Chapingo, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a la Universidad Autónoma de Chapingo, en agravio de V, por el incumplimiento de un laudo firme de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado al gobierno del estado de Oaxaca a fin de que se resguarde y proteja la información confidencial de una mujer que fue reconocida como víctima por este Organismo Nacional en la Recomendación 28/2022, tal como lo es su nombre y las cantidades económicas entregadas a esta, derivado de las violaciones a sus derechos humanos que fueron acreditadas tras sufrir lesiones corporales provocadas por un ataque con ácido y ser vulnerada por las autoridades de la entidad al no haber garantizado su derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional, ni garantizar su derecho a la protección de la salud y el acceso a la justicia en su modalidad de procuración con perspectiva de género, entre otras.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de QV y V, por la omisión de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de San Luis Potosí, de brindar la protección y auxilio, así como de fundar y motivar el acto de autoridad, ante la necesidad de ser reubicados en un domicilio distinto derivado de las amenazas recibidas y relacionadas con el homicidio de su familiar
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, así como al acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles al colegio de postgraduados, en agravio de V, por la inejecución de un laudo firme de la junta federal de conciliación y arbitraje.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y no discriminación, en agravio de QV, por la negativa a la incorporación y adopción de medidas de protección por parte del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y trato digno por actos de tortura, así como al debido proceso en agravio de V, imputables a elementos de la entonces Procuraduría General de la República y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como a la integridad personal y trato digno por incomunicación de V en el Centro Federal de Readaptación Social en Ocampo, Guanajuato.




