El análisis de las condiciones de las estancias y estaciones migratorias y el
acceso a derechos de las personas en ellas detenidas, no se puede hacer
al margen de los contextos de las diversas movilidades del mundo y el país,
ni renunciando a la memoria histórica. Las migraciones crecen en
cantidad de personas, en diversidad de actores y en la complejidad de las
causas. El Instituto Nacional de Migración (INM) y su modelo de estaciones
migratorias nació en 1993, en el marco de las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio, para ofrecer una política de securitización de las fronteras.
Los tiempos han cambiado, y hoy ese modelo debe transformarse por uno
que ponga a la persona y sus derechos humanos al centro.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 257/2023 a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) por retrasar la expedición de una constancia de trámite de reconocimiento de la condición de refugiado en favor de una persona de origen hondureño y al Instituto Nacional de Migración (INM) ya que, indebidamente, determinó regresarla a su país de origen, a pesar de que se encontraba pendiente la resolución de dicho trámite legal.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, en agravio de QV, persona en contexto de migración internacional detenida en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe, Nuevo León.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, por la retención ilegal en agravio de QV, de nacionalidad nicaragüense, por parte de personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nuevo León.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al trato digno, cometidas en agravio de QV1, QV2 y QV3, personas migrantes víctimas de secuestro, que estuvieron alojadas en la Estación Migratoria de Acayucan, Veracruz.
Sobre el caso de violaciones al principio de no devolución y a los derechos humanos a la libertad personal, seguridad jurídica y a la legalidad de V, persona en contexto de migración y solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado en México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad en agravio de QV, V1 y V2; así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de V1 y V2, personas en contexto de migración internacional, por personal del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas.
Luego de comprobar que cuatro personas de nacionalidad colombiana fueron retenidas por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) en el Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo (AICQ), impidiéndoles tomar un vuelo internacional a los Países Bajos y retornándolos a su país de origen sin que esas acciones se fundamentaran jurídicamente y sin atribuciones para ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 188/2023 al INM.
Tras comprobar que seis personas servidoras públicas, adscritas a la Oficina Administrativa del Instituto Nacional de Migración (INM) en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, incurrieron en omisiones y negligencia en el servicio público en agravio de dos personas, madre e hija de nacionalidades hondureña y mexicana, respectivamente, quienes fueron aseguradas en un punto de revisión migratorio, trasladadas a las Oficinas del INM y alojadas injustificadamente durante 35 días, vulnerando así sus derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la debida diligencia, a la libertad personal y al interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 182/2023 al comisionado del INM.
Tras comprobar la responsabilidad de cinco personas servidoras públicas, asignadas a la Estación Migratoria (EM) del Instituto Nacional de Migración (INM) en Tijuana, Baja California, involucradas en la detención de tres personas en condición de movilidad internacional, a quienes se les vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y de tránsito, cuando fueron detenidas indebidamente en el Aeropuerto Internacional de Tijuana, e injustificadamente trasladadas a la ciudad de Villahermosa, Tabasco, para su posterior deportación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 176/2023 al INM.




