Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
105
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, seguridad jurídica, identidad y gratuidad en el registro de nacimiento, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 105/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 313 de Ingresos del Municipio de Acajete; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 314 de Ingresos del Municipio de Acatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 315 de Ingresos del Municipio de Acayucan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 316 de Ingresos del Municipio de Actopan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 317 de Ingresos del Municipio de Acula; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 318 de Ingresos del Municipio de Acultzingo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 319 de Ingresos del Municipio de Agua Dulce; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 320 de Ingresos del Municipio de Álamo Temapache; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 321 de Ingresos del Municipio de Alpatláhuac; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 322 de Ingresos del Municipio de Alto Lucero; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 323 de Ingresos del Municipio de Altotonga; 4 de la Ley Número 324 de Ingresos del Municipio de Alvarado; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 325 de Ingresos del Municipio de Amatitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 326 de Ingresos del Municipio de Amatlán de los Reyes; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 327 de Ingresos del Municipio de Ángel R. Cabada; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 328 de Ingresos del Municipio de Apazapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 329 de Ingresos del Municipio de Aquila; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 330 de Ingresos del Municipio de Astacinga; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 331 de Ingresos del Municipio de Atlahuilco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 332 de Ingresos del Municipio de Atoyac; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 333 de Ingresos del Municipio de Atzacan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 334 de Ingresos del Municipio de Atzalan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 335 de Ingresos del Municipio de Ayahualulco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 336 de Ingresos del Municipio de Banderilla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 337 de Ingresos del Municipio de Benito Juárez; 4 de la Ley Número 338 de Ingresos del Municipio de Boca del Río; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 339 de Ingresos del Municipio de Calcahualco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 340 de Ingresos del Municipio de Camarón de Tejeda; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 341 de Ingresos del Municipio de Camerino Z. Mendoza; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 342 de Ingresos del Municipio de Carlos A. Carrillo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 343 de Ingresos del Municipio de Carrillo Puerto; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 344 de Ingresos del Municipio de Castillo de Teayo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 345 de Ingresos del Municipio de Catemaco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 346 de Ingresos del Municipio de Cazones de Herrera; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 347 de Ingresos del Municipio de Cerro Azul; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 348 de Ingresos del Municipio de Citlaltépetl; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 349 de Ingresos del Municipio de Coacoatzintla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 350 de Ingresos del Municipio de Coahuitlán; 4 de la Ley Número 351 de Ingresos del Municipio de Coatepec; 4 de la Ley Número 352 de Ingresos del Municipio de Coatzacoalcos; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 353 de Ingresos del Municipio de Coatzintla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 354 de Ingresos del Municipio de Coetzala; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 355 de Ingresos del Municipio de Colipa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 356 de Ingresos del Municipio de Comapa; 4 de la Ley Número 357 de Ingresos del Municipio de Córdoba; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 358 de Ingresos del Municipio de Cosamaloapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 359 de Ingresos del Municipio de Cosautlán de Carvajal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 360 de Ingresos del Municipio de Coscomatepec; 4 de la Ley Número 361 de Ingresos del Municipio de Cosoleacaque; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 362 de Ingresos del Municipio de Cotaxtla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 363 de Ingresos del Municipio de Coxquihui; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 364 de Ingresos del Municipio de Coyutla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c) de la Ley Número 365 de Ingresos del Municipio de Cuichapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c) de la Ley Número 366 de Ingresos del Municipio de Cuitláhuac; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 367 de Ingresos del Municipio de Chacaltianguis; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 368 de Ingresos del Municipio de Chalma; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 369 de Ingresos del Municipio de Chiconamel; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 370 de Ingresos del Municipio de Chiconquiaco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 371 de Ingresos del Municipio de Chicontepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 372 de Ingresos del Municipio de Chinameca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 373 de Ingresos del Municipio de Chinampa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 374 de Ingresos del Municipio de Chocaman; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 375 de Ingresos del Municipio de Chontla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 376 de Ingresos del Municipio de Chumatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 377 de Ingresos del Municipio de El Higo; 4 de la Ley Número 378 de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 379 de Ingresos del Municipio de Espinal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 380 de Ingresos del Municipio de Filomeno Mata; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 381 de Ingresos del Municipio de Fortín; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 382 de Ingresos del Municipio de Gutiérrez Zamora; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 383 de Ingresos del Municipio de Hidalgotitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 384 de Ingresos del Municipio de Huatusco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 385 de Ingresos del Municipio de Huayacocotla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 386 de Ingresos del Municipio de Hueyapan de Ocampo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 387 de Ingresos del Municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 388 de Ingresos del Municipio de Ignacio de la Llave; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 389 de Ingresos del Municipio de Ilamatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 390 de Ingresos del Municipio de Isla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 391 de Ingresos del Municipio de Ixcatepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 392 de Ingresos del Municipio de Ixhuacán de los Reyes; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 393 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlán de Madero; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 394 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlán del Café; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 395 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlán del Sureste; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 396 de Ingresos del Municipio de Ixhuatlancillo; 14, fracciones I, II, IV, incisos a) y c), de la Ley Número 397 de Ingresos del Municipio de Ixmatlahuacan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 398 de Ingresos del Municipio de Ixtaczoquitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 399 de Ingresos del Municipio de Jalacingo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 400 de Ingresos del Municipio de Jalcomulco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 401 de Ingresos del Municipio de Jáltipan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 402 de Ingresos del Municipio de Jamapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 403 de Ingresos del Municipio de Jesús Carranza; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 404 de Ingresos del Municipio de Jilotepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 405 de Ingresos del Municipio de José Azueta; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 406 de Ingresos del Municipio de Juan Rodríguez Clara; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 407 de Ingresos del Municipio de Juchique de Ferrer; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 408 de Ingresos del Municipio de La Antigua; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 409 de Ingresos del Municipio de La Perla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 410 de Ingresos del Municipio de Landero y Coss; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 411 de Ingresos del Municipio de Las Choapas; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 412 de Ingresos del Municipio de Las Minas; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 413 de Ingresos del Municipio de Las Vigas de Ramírez; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 414 de Ingresos del Municipio de Lerdo de Tejada; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 415 de Ingresos del Municipio de Los Reyes; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 416 de Ingresos del Municipio de Magdalena; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 417 de Ingresos del Municipio de Maltrata; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 418 de Ingresos del Municipio de Manlio Fabio Altamirano; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 419 de Ingresos del Municipio de Mariano Escobedo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 420 de Ingresos del Municipio de Martínez de la Torre; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 421 de Ingresos del Municipio de Mecatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 422 de Ingresos del Municipio de Mecayapan; 4 de la Ley Número 423 de Ingresos del Municipio de Medellín; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 424 de Ingresos del Municipio de Miahuatlán; 12, en la porción normativa “Registro de nacimiento extemporáneos 1.5”, y 14, fracciones I y II, de la Ley Número 425 de Ingresos del Municipio de Minatitlán; 4 de la Ley Número 426 de Ingresos del Municipio de Misantla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 427 de Ingresos del Municipio de Mixtla de Altamirano; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 428 de Ingresos del Municipio de Moloacán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 429 de Ingresos del Municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 430 de Ingresos del Municipio de Naolinco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 431 de Ingresos del Municipio de Naranjal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 432 de Ingresos del Municipio de Naranjos-Amatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 433 de Ingresos del Municipio de Nautla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 434 de Ingresos del Municipio de Nogales; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 435 de Ingresos del Municipio de Oluta; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 436 de Ingresos del Municipio de Omealca; 4 de la Ley Número 437 de Ingresos del Municipio de Orizaba; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 438 de Ingresos del Municipio de Otatitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 439 de Ingresos del Municipio de Oteapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 440 de Ingresos del Municipio de Ozuluama; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 441 de Ingresos del Municipio de Pajapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 442 de Ingresos del Municipio de Pánuco; 4 de la Ley Número 443 de Ingresos del Municipio de Papantla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 444 de Ingresos del Municipio de Paso de Ovejas; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 445 de Ingresos del Municipio de Paso del Macho; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 446 de Ingresos del Municipio de Perote; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 447 de Ingresos del Municipio de Platón Sánchez; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 448 de Ingresos del Municipio de Playa Vicente; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 449 de Ingresos del Municipio de Poza Rica de Hidalgo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 450 de Ingresos del Municipio de Pueblo Viejo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 451 de Ingresos del Municipio de Puente Nacional; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 452 de Ingresos del Municipio de Rafael Delgado; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 453 de Ingresos del Municipio de Rafael Lucio; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 454 de Ingresos del Municipio de Río Blanco; 14, fracciones I, II, IV, incisos a) y c), de la Ley Número 455 de Ingresos del Municipio de Saltabarranca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 456 de Ingresos del Municipio de San Andrés Tenejapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 457 de Ingresos del Municipio de San Andrés Tuxtla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 458 de Ingresos del Municipio de San Juan Evangelista; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 459 de Ingresos del Municipio de San Rafael; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 460 de Ingresos del Municipio de Santiago Sochiapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 461 de Ingresos del Municipio de Santiago Tuxtla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 462 de Ingresos del Municipio de Sayula de Alemán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 463 de Ingresos del Municipio de Sochiapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 464 de Ingresos del Municipio de Soconusco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 465 de Ingresos del Municipio de Soledad Atzompa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 466 de Ingresos del Municipio de Soledad de Doblado; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 467 de Ingresos del Municipio de Soteapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 468 de Ingresos del Municipio de Tamalín; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 469 de Ingresos del Municipio de Tamiahua; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 470 de Ingresos del Municipio de Tampico Alto; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 471 de Ingresos del Municipio de Tancoco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 472 de Ingresos del Municipio de Tantima; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 473 de Ingresos del Municipio de Tantoyuca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 474 de Ingresos del Municipio de Tatahuicapan de Juárez; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 475 de Ingresos del Municipio de Tatatila; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 476 de Ingresos del Municipio de Tecolutla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 477 de Ingresos del Municipio de Tehuipango; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 478 de Ingresos del Municipio de Tempoal; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 479 de Ingresos del Municipio de Tenampa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 480 de Ingresos del Municipio de Tenochtitlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 481 de Ingresos del Municipio de Teocelo; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 482 de Ingresos del Municipio de Tepatlaxco; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 483 de Ingresos del Municipio de Tepetlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 484 de Ingresos del Municipio de Tepetzintla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 485 de Ingresos del Municipio de Tequila; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 486 de Ingresos del Municipio de Texcatepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 487 de Ingresos del Municipio de Texhuacán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 488 de Ingresos del Municipio de Texistepec; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 489 de Ingresos del Municipio de Tezonapa; 4 de la Ley Número 490 de Ingresos del Municipio de Tierra Blanca; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 491 de Ingresos del Municipio de Tihuatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 492 de Ingresos del Municipio de Tlachichilco; 14, fracciones I, II, IV, incisos a) y c), de la Ley Número 493 de Ingresos del Municipio de Tlacojalpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 494 de Ingresos del Municipio de Tlacolulan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 495 de Ingresos del Municipio de Tlacotalpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 496 de Ingresos del Municipio de Tlacotepec de Mejía; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 497 de Ingresos del Municipio de Tlalixcoyan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 498 de Ingresos del Municipio de Tlalnelhuayocan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 499 de Ingresos del Municipio de Tlaltetela; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 500 de Ingresos del Municipio de Tlapacoyan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 501 de Ingresos del Municipio de Tlaquilpa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 502 de Ingresos del Municipio de Tlilapan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 503 de Ingresos del Municipio de Tomatlán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 504 de Ingresos del Municipio de Tonayán; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 505 de Ingresos del Municipio de Totutla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 506 de Ingresos del Municipio de Tres Valles; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 507 de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 508 de Ingresos del Municipio de Tuxtilla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 509 de Ingresos del Municipio de Úrsulo Galván; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 510 de Ingresos del Municipio de Uxpanapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 511 de Ingresos del Municipio de Vega de Alatorre; 4 de la Ley Número 512 de Ingresos del Municipio de Veracruz; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 513 de Ingresos del Municipio de Villa Aldama; 12, fracciones I, II, excepto el inciso d), y III, de la Ley Número 514 de Ingresos del Municipio de Xalapa; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 515 de Ingresos del Municipio de Xico; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 516 de Ingresos del Municipio de Xoxocotla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 517 de Ingresos del Municipio de Yanga; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 518 de Ingresos del Municipio de Yecuatla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 519 de Ingresos del Municipio de Zacualpan; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 520 de Ingresos del Municipio de Zaragoza; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 521 de Ingresos del Municipio de Zentla; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 522 de Ingresos del Municipio de Zongolica; 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 523 de Ingresos del Municipio de Zontecomatlán; así como 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de la Ley Número 524 de Ingresos del Municipio de Zozocolco de Hidalgo; ordenamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca y Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 12, en su porción normativa ‘Registro de nacimientos extemporáneos 1.5’, y 14, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, 12, fracciones I, II, incisos a), b) y c), y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa y 14, fracciones I, II y IV, incisos a) y c), de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero, Altotonga, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Calcahualco, Camarón Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa, Chocaman, Chontla, Chumatlán, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Miahuatlán, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Noalinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
104
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 104/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 37.00”, “Copia de planos 73.00” y “Copia certificada de planos 110.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80”, “Disco compacto 20.00”, “Copia de planos 82.00” y “Copia certificada de planos 104.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 85.00”, “Disco compacto 15.00”, “Copia de planos 62.80” y “Copia certificada de planos 125.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 85.00”, “Disco compacto 15.00”, “Copia de planos 62.80” y “Copia certificada de planos 125.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00”, “Disco compacto 15.30”, “Copia de planos 40”y “Copia certificada de planos 125.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10”, “Disco compacto 57.00”, “Copia de planos 81.00” y “Copia certificada de planos 95.00” de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10”, “Disco compacto 57.00”, “Copia de planos 81.00” y “Copia certificada de planos 95.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 60.00”, “Copia de planos 90x60 cm 100.00” y “Copia certificada de planos tamaño 90x60 cm 150.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20” y “Disco compacto 10.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00”, “Copia de planos 150.00” y “Copia certificada de planos 210.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 247.00”, “Copia de planos 165.00” y “Copia certificada de planos 247.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00”, “Copia certificada 37.00”, “Disco compacto 73.00”, “Copia de planos 73.00” y “Copia certificada de planos 110.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60”, “Disco compacto 7.60”, “Copia de planos 91.00” y “Copia certificada de planos 100.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41”, “Copia certificada 43.12”, “Disco compacto 84.17”, “Copia de planos 172.05” y “Copia certificada de planos 258.08”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 13.00”, “Copia de planos 41.00” y “Copia certificada de planos 41.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00”, “Copia certificada 38.00”, “Disco compacto 31.00”, “Copia de planos 200.00” y “Copia certificada de planos 220.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 30.00” y “Copia certificada de planos 100.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 10.00”, “Copia de planos 110.00” y “Copia certificada de planos 120.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 35.00” y “Disco compacto por pieza 40.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50”, “Disco compacto 20.50”, “Copia de planos 24.50” y “Copia certificada de planos 29.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 59.20”, “Disco compacto 25.00”, “Copia de planos 105.00” y “Copia certificada de planos 157.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10”, “Copia certificada 41.70”, “Disco compacto 17.00”, “Copia de planos 69.00” y “Copia certificada de planos 109.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00”, “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 77.00” y “Copia certificada de planos 77.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.50”, “Copia de planos 31.50” y “Copia certificada de planos 104.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00”, “Copia certificada 35.00”, “Disco compacto 25.00”, “Copia de planos 370.00” y “Copia certificada de planos 410.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00”, “Disco compacto 80.00” y “Copia certificada de planos 378.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para “Copia certificada 179.00”, “Disco compacto 81.50”, “Copia de planos 81.50” y “Copia certificada de planos 179.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 20.50” y “Copia de planos 41.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20”, “Disco compacto 12.40”, “Copia de planos 76.70” y “Copia certificada de planos 76.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00”, “Copia certificada 40.00”, “Disco compacto 80.50”, “Copia de planos 230.00” y “Copia certificada de planos 240.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00”, “Copia certificada 63.00”, “Disco compacto 137.00”, “Copia de planos 80.00” y “Copia certificada de planos 160.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00”, “Copia certificada 26.00”, “Disco compacto 44.00”, “Copia de planos 102.00” y “Copia certificada de planos 127.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio para el Municipio de Metepec; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00”, “Disco compacto 75.00”, “Copia de planos 75.00” y “Copia certificada de planos 75.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Molango de Escamilla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60”, “Copia certificada 40.90”, “Disco compacto 163.00”, “Copia de planos 247.00” y “Copia certificada de planos 288.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.70” y “Copia de planos 81.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00”, “Copia certificada 40.00”, “Disco compacto 25.00”, “Copia de planos 120.00” y “Copia certificada de planos 153.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00” y “Copia certificada 30.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 6.00” y “Copia certificada de planos 60.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90”, “Copia certificada 258.00” y “Disco compacto 21.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70”, “Disco compacto 78.90”, “Copia de planos 158.00” y “Copia certificada de planos 197.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20”, “Copia certificada 82.10”, “Disco compacto 82.10”, “Copia de planos 171.90” y “Copia certificada de planos 258.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60”, “Copia certificada 126.20” y “Disco compacto 19.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 30.70”, “Copia de planos 292.20” y “Copia certificada de planos 292.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03”, “Disco compacto 17.51”, “Copia de planos 51.50” y “Copia certificada de planos 82.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40”, “Copia certificada 80.00”, “Disco compacto 80.00”, “Copia de planos 80.00” y “Copia certificada de planos 80.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40”, “Copia certificada 38.30”, “Disco compacto 19.00”, “Copia de planos 38.30” y “Copia certificada de planos 76.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Copia certificada 40.00”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 241.00” y “Copia certificada de planos 300.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero: 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50”, “Disco compacto 76.60”, “Copia de planos 76.70” y “Copia certificada de planos 80.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30”, “Impresión o copia de planos 90cm x 60cm 62.90” y “Certificación o impresión de copia de planos 125.80.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 40.00” y “Copia certificada de planos 137.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00”, “Copia certificada 37.00” y “Disco compacto 25.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53”, “Copia certificada 54.10”, “Disco compacto 27.04” y “Copia de planos 127.86”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de Guerrero; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10”, “Disco compacto 30.80”, “Copia de planos 220.20” y “Copia certificada de planos 366.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10”, “Copia certificada 60.20”, “Disco compacto 60.20”, “Copia de planos 289.90” y “Copia certificada de planos 344.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia de planos 61.40” y “Copia certificada de planos 122.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Disco compacto 15.00”, “Copia de planos 30.00” y “Copia certificada de planos 40.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 30.00” y “Copia certificada de planos 100.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 73.00” y “Copia certificada de planos 37.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan; 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Disco compacto 15.50”, “Copia de planos 75.50” y “Copia certificada de planos 113.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 80.00” y “Copia certificada de planos 300.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10”, “Copia de planos 90 x60 38.00” y “Copia certificada de planos 90x60 61.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60”, “Disco compacto 36.00”, “Copia de planos 262.00” y “Copia certificada de planos 431.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00”, “Disco compacto 35.00”, “Copia de planos 29.00” y “Copia certificada de planos 49.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Disco compacto 14.60” y “Copia certificada de planos 105.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00”, “Copia certificada 39.00”, “Disco compacto 40.00”, “Copia de planos 40.00” y “Copia certificada de planos 40.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 38.60”, “Disco compacto 12.30”, “Copia de planos 100.00” y “Copia certificada de planos 150.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00”, “Copia certificada 31.50”, “Disco compacto 230.00”, “Copia de planos 125.00” y “Copia certificada de planos 190.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10”, “Disco compacto 16.00”, “Copia de planos 65.90” y “Copia certificada de planos 131.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00”, “Copia certificada 39.00”, “Disco compacto 55.00”, “Copia de planos 100.00” y “Copia certificada de planos 150.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez; 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40”, “Copia certificada 16.40”, “Disco compacto 16.40”, “Copia de planos 81.70” y “Copia certificada de planos 163.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala; así como 10 y 35, en la parte relativa a la cuota fija establecida para: “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.60”, “Disco compacto 20.00”, “Copia de planos 62.00” y “Copia certificada de planos 125.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán; ordenamientos del estado de Hidalgo, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja N/A’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 37.00’, ‘Copia de planos 73.00’ y ‘Copia certificada de planos 110.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.80’, ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 82.00’ y ‘Copia certificada de planos 104.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copias simples por cada hoja 0.83’, ‘Copias certificada por cada hoja 1.50’, ‘Disco Compacto 15.00’, ‘Copia de Planos 39.00’ y ‘Copia Certificada de Planos 77.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 85.00’, ‘Disco compacto 15.00’, ‘Copia de planos 62.80’ y ‘Copia certificada de planos 125.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.00’, ‘Disco compacto 15.30’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 125.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 20.00’ y ‘Copia certificada de planos 20.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.10’, ‘Disco compacto 57’, ‘Copia de planos 81’ y ‘Copia certificada de planos 95’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 60.00’, ‘Copia de plano 90 x 60 cm 100.00’ y ‘Copia certificada de plano tamaño 90 x 60 cm 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’ y ‘Disco compacto 10.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 35.00’, ‘Copia de planos 150.00’ y ‘Copia certificada de planos 210.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco El Grande, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 247.00’, ‘Copia de planos 165.00’ y ‘Copia certificada de planos 247.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 37.00’, ‘Copia certificada 37.00’, ‘Disco compacto 73.00’, ‘Copia de planos 73.000’ y ‘Copia certificada de planos 110.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.60’, ‘Disco compacto 7.60’, ‘Copia de planos 91.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 34.41’, ‘Copia certificada 43.12’, ‘Disco compacto 84.17’, ‘Copia de planos 172.05’ y ‘Copia certificada de planos 258.08’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 13.00’, ‘Copia de planos 41.00’ y ‘Copia certificada de planos 41.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 15.00’, ‘Copia certificada 38.00’, ‘Disco compacto 31.00’, ‘Copia de planos 200.00’ y ‘Copia certificada de planos 220.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 10.00’, ‘Copia de planos 110.00’ y ‘Copia certificada de planos 120.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada por documento 35.00’ y ‘Disco compacto por pieza 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.50’, ‘Disco compacto 20.50’, ‘Copia de planos 24.50’ y ‘Copia certificada de planos 29.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 59.20’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 105.00’ y ‘Copia certificada de planos 157.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Copia certificada 41.70’, ‘Disco compacto 17.00’, ‘Copia de planos 69.00’ y ‘Copia certificada de planos 109.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.00’, ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 77.00’ y ‘Copia certificada de planos 77.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.50’, ‘Copia de planos 31.50’ y ‘Copia certificada de planos 104.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00’, ‘Copia certificada 35.00’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 370.00’ y ‘Copia certificada de planos 410.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 17.00’, ‘Disco compacto 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 378.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 179.00’, ‘Disco compacto 81.50’, ‘Copia de planos 81.50’ y ‘Copia certificada de planos 179.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 20.50’ y ‘Copia de planos 41.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 3.20’, ‘Disco compacto 12.40’, ‘Copia de planos 76.70’ y ‘Copia certificada de planos 76.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 40.00’, ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 80.50’, ‘Copia de planos 230.00’ y ‘Copia certificada de planos 240.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez Hidalgo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.00’, ‘Copia certificada 63.00’, ‘Disco compacto 137.00’, ‘Copia de planos 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 160.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.09’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 26.00’, ‘Disco compacto 44.00’, ‘Copia de planos 102.00’ y ‘Copia certificada de planos 127.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.00’, ‘Disco compacto 75.00’, ‘Copia de planos 75.00’ y ‘Copia certificada de planos 75.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Chico, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral del Monte, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Molango de Escamilla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60’, ‘Copia certificada 40.90’, ‘Disco compacto 163.00’, ‘Copia de planos 247.00’ y ‘Copia certificada de planos 288.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nicolás Flores, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.70’ y ‘Copia de planos 81.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 25.00’, ‘Copia de planos 120.00’ y ‘Copia certificada de planos 153.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlán de Juárez, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’ y ‘Copia certificada 30.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pacula, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.90’, ‘Copia certificada 258.00’ y ‘Disco compacto 21.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 6.00’ y ‘Copia certificada de planos 60.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Progreso de Obregón, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 12.70’, ‘Disco compacto 78.90’, ‘Copia de planos 158.00’ y ‘Copia certificada de planos 197.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Metzquititlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 2.20’, ‘Copia certificada 82.10’, ‘Disco compacto 82.10’, ‘Copia de planos 171.90’ y ‘Copia certificada de planos 258.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.60’, ‘Copia certificada 126.20’ y ‘Disco compacto 19.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 30.70’, ‘Copia de planos 292.20’ y ‘Copia certificada de planos 292.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Bartolo Tutotepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.03’, ‘Disco compacto 17.51’, ‘Copia de planos 51.50’ y ‘Copia certificada de planos 82.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe Orizatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 10.40’, ‘Copia certificada 80.00’, ‘Disco compacto 80.00’, ‘Copia de planos 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 80.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Salvador, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.40’, ‘Copia certificada 38.30’, ‘Disco compacto 19.00’, ‘Copia de planos 38.30’ y ‘Copia certificada de planos 76.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago de Anaya, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 40.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 241.00’ y ‘Copia certificada de planos 300.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50’, ‘Disco compacto 76.70’, ‘Copia de planos 76.70’ y ‘Copia certificada de planos 80.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Singuilucan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto para entrega de documentos digitalizados 15.30’, ‘Impresión o Copia simple de planos 90cm x 60cm 62.90’ y ‘Certificación o impresión de copia de planos 90cm x 60cm 125.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tasquillo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.50’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 137.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecozautla, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 18.00’, ‘Copia certificada 37.00’ y ‘Disco compacto 25.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tenango de Doria, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 7.53’, ‘Copia certificada 54.18’, ‘Disco compacto 27.04’ y ‘Copia de planos 127.86’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeapulco, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepehuacán de Guerrero, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Disco compacto 30.80’, ‘Copia de planos 220.20’ y ‘Copia certificada de planos 366.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 24.10’, ‘Copia certificada 60.20’, ‘Disco compacto 60.20’, ‘Copia de planos 289.90’ y ‘Copia certificada de planos 344.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepetitlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia de planos 61.40’ y ‘Copia certificada de planos 122.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tetepango, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Disco compacto 15.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tezontepec de Aldama, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 16.00’, ‘Copia de planos 30.00’ y ‘Copia certificada de planos 100.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tizayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 14.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 73.00’ y ‘Copia certificada de planos 37.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuelilpan, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlahuiltepa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 15.50’, ‘Copia de planos 75.50’ y ‘Copia certificada de planos 113.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanalapa, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 80.00’ y ‘Copia certificada de planos 300.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlanchinol, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.10’, ‘Copia de planos 90 x 60 38.00’ y ‘Copia certificada de planos 90 x 60 61.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tolcayuca, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60’, ‘Disco compacto 36.00’, ‘Copia de planos 262.00’ y ‘Copia certificada de planos 431.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 6.00’, ‘Disco compacto 35.00’, ‘Copia de planos 29.00’ y ‘Copia certificada de planos 49.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Tezontepec, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 14.60’ y ‘Copia certificada de planos 105.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 39.00’, ‘Copia certificada 39.00’, ‘Disco compacto 40.00’, ‘Copia de planos 40.00’ y ‘Copia certificada de planos 40.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochiatipan, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 38.60’, ‘Disco compacto 12.30’, ‘Copia de planos 100.00’ y ‘Copia certificada de planos 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xochicoatlán, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Copia certificada 31.50’, ‘Disco compacto 230.00’, ‘Copia de planos 125.00’ y ‘Copia certificada de planos 190.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Yahualica, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.10’, ‘Copia simple de planos 65.90’, ‘Copia certificada de planos 131.80’ y ‘Disco compacto 16.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.00’, ‘Copia certificada 39.00’, ‘Disco compacto 55.00’, ‘Copia de planos 100.00’ y ‘Copia certificada de planos 150.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán de Juárez, 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.40’, ‘Copia certificada 16.40’, ‘Disco compacto 16.40’, ‘Copia de planos 81.70’ y ‘Copia certificada de planos 163.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zempoala y 10 y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00’, ‘Disco compacto 20.00’, ‘Copia de planos 62.00’ y ‘Copia certificada de planos 125.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán, todas del Estado de Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
103
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 103/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 13, 14 y 85, fracción I, numeral 61, de la Ley número 309, de Ingresos para el Municipio de Mártir de Cuilapan; 13, 14 y 79, inciso a), numeral 61, de la Ley número 310 de Ingresos para el Municipio de Mochitlán; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 311 de Ingresos para el Municipio de Pedro Ascencio Alquisiras; 12, 13 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 312 de Ingresos para el Municipio de Tetipac; 13, 14 y 78, inciso a), numeral 61, Ley número 313 de Ingresos para el Municipio de Tlacoapa; 11, 12 y 64, inciso a), numeral 61, de la Ley número 314 de Ingresos para el Municipio de Tlalchapa; 10, 11 y 64, inciso a), numeral 15, de la Ley número 315 de Ingresos para el Municipio de Tlalixtaquilla de Maldonado; 18, 19 y 94, inciso a), numeral 61, de la Ley número 316 de Ingresos para el Municipio de Tlapehuala; 10, 11 y 65, inciso a), numeral 61, de la Ley número 317 de Ingresos para el Municipio de Xalpatláhuac; 10, 11 y 80, inciso a), numeral 61, de la Ley número 318 de Ingresos para el Municipio de Xochihuehuetlán; 11, 12 y 78, inciso a), numeral 61, de la Ley número 319 de Ingresos para el Municipio de Zapotitlán Tablas; 12, 13 y 64, inciso a), numeral 61, de la Ley número 320 de Ingresos para el Municipio de Zirándaro; 13, 14 y 85, fracción I, numeral 61, de la Ley número 321 de Ingresos para el Municipio de Zitlala; 11, 12 y 51, inciso a), numeral 61, de la Ley número 361 de Ingresos para el Municipio de Acatepec; 10, 11 y 76, inciso a), numeral 61, de la Ley número 362 de Ingresos para el Municipio de Ahuacuotzingo; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 363 de Ingresos para el Municipio de Ajuchitlán del Progreso; 16, 17 y 100, inciso a), numeral 61, de la Ley número 364 de Ingresos para el Municipio de Arcelia; 10, 11 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 365 de Ingresos para el Municipio de Atoyac de Álvarez; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 366 de Ingresos para el Municipio de Atlixtac; 14, 15 y 76, inciso a), numeral 58, de la Ley número 368 de Ingresos para el Municipio de Chilapa de Álvarez; 11, 12 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 369 de Ingresos para el Municipio de Cocula; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 370 de Ingresos para el Municipio de Cochoapa el Grande; 9, 10 y 67, inciso a), numeral 61, de la Ley número 372 de Ingresos para el Municipio de Coyuca de Catalán; 10, 11, 12 y 81, inciso a), numeral 61, de la Ley número 373 de Ingresos para el Municipio de Cuajinicuilapa; 13, 14 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 374 de Ingresos para el Municipio de Eduardo Neri; así como 12, 13 y 65, inciso a), numeral 61, de la Ley número 396 de Ingresos para el Municipio de Xochistlahuaca; ordenamientos del estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/03/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en las presentes acciones de inconstitucionalidad

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
102
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y de libertad de trabajo, así como los principios de legalidad y de reinserción social.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/07/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte”, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en atención a los apartados VI y VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
101
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo; 16, fracciones I, II y III, 27 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán; 18, fracciones I, II y III, 44 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos; 18, fracciones I, II y III, 39 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan; 18, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar; 21, fracciones I, II y III, 42 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 42, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 60 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Apatzingán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cojumatlán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 16, fracciones I, II y III, 27 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Irimbo, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 18, fracciones I, II y III, 44 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 18, fracciones I, II y III, 39 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 17, fracciones I, I (sic) y II (sic), 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlalpujahua, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tocumbo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 18, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 21, fracciones I, II y III, 42 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo segundo— y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zináparo y 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando noveno de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
100
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/12/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 99/2020 respecto de los artículos del 7 al 26 y 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, como se precisa en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 1 y 27 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, expedida mediante el Decreto Número 315, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos 32 y 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en dichos medio de difusión oficial y fecha, de conformidad con el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos del 34 al 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, reformados mediante el Decreto Número 314, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de la parte final de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
96
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 96/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo; 17, fracciones I, III y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio; 17, fracciones I, II, III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán; 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo; 17, fracciones I, II y III, 50 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba; 16, fracciones I, II, y III, 25 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho; 17, fracciones I, II y II, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro; 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 16, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro; 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan; 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca; 16, fracciones I, II y III, 28 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; así como 17, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 17, fracciones I, II y III, 50 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 16, fracciones I, II, y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán, 16, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca, 16, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza y 17, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
95
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, igualdad, seguridad jurídica, libertad de expresión, manifestación, reunión, intimidad y vida privada; así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad tributaria, prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 95/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta; 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar; 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora; 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi; 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum; 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi; 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora; 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe; 12 de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez; 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca; 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó; 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28 y 85, inciso q), de la Ley número 112, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 87 de la Ley número 113, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa; 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 115, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados; 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena; 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco; 14 de la Ley número 130, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 74, fracción II, en la porción normativa “Eventos sociales y familiares”, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 26, 104, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 30, fracción II, numeral 1, de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús; 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier; 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas; 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana; 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz; 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras; 32, fracción I, inciso a), y 36, fracción II, numeral 1, de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures; 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo; 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira; así como 9 de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, en sus porciones normativas “Damas $16.62” y “Caballeros $27.70”, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe y 10, incisos b) y d), de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, ambos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar, 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac, 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi, 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe, 12, 14, inciso m), 51, fracción III, y 56, fracción II, inciso a), de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez, 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill, 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca, 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipios de Cananea, 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó, 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe, 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas, 28 y 85, inciso q), de la Ley número 113 —aun cuando en la demanda se cite ‘112’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 30, 87 y 95, inciso j), de la Ley número 114 —aun cuando en la demanda se cite ‘113’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 112 —aun cuando en la demanda se cite ‘115’—, de Ingreso y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados, 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera, 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas, 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo, 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris, 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena, 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma, 35, fracción III, 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco, 14 de la Ley número 130, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari, 23, 74, fracción II, en su porción normativa ‘Eventos sociales y familiares’, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, 26, 105, fracción IV —‘105. Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas: […] IV. Por los servicios a solicitudes de la Ley de Acceso a la Información Pública: a) Reproducción de documentos –copia simple: I. Las primeras tres hojas $10.00 c/u; II.- De la cuarta hoja en adelante $2.00 c/u; b) Información en disco compacto $50.00 c/u’—, y 115, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito, 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego, 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón, 11, 30, fracción II, numeral 1, y 43, inciso j), de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa, 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier, 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas, 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana, 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache, 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras, 20, inciso e), de la Ley número 155, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tubutama, 32, fracción I, inciso a), 36, fracción II, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures, 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo, 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira y 9 y 17, numeral 1, de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora, todos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, así como la fe de erratas de la ley correspondiente de la Heroica Nogales, publicada en dicho medio oficial el veinte de febrero de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado último de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
94
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información y a la libertad de expresión, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y de taxatividad.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 94/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 16, fracción II, numeral 3, la Ley de Ingresos del municipio de Abasolo; 50, fracción I, numerales 1 y 4, y 267, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña; 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; 27, fracción IV, numeral 3, y 39, fracción I, numerales 20 y 21 la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga; 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela; 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños; 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, 4, 5 y 7, II, numeral 6, III, numerales 1, 2, 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza; 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracciones I, II, III y IV, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero; 22, fracción VI, numeral 3, y 34, fracción V, numerales 25, 33 y 34, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera; 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda; 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 20, fracción V, numeral 3, y 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid; 35, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova; 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz; 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores; 37, fracción X, numeral 3, y 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava; 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras; 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras; 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe; 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas; 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento; 13, fracción I, sección “transparencia”, en las porciones normativas “copia tamaño carta u oficio 7.26” y “copia a color 29.03”, y 32, fracción VI, incisos a), b), c), d) y e), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Saltillo; 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numerales 1, 3 y 4, XVII, numerales 1, 2, 3 y 4, y XX, numerales 3 y 4, y CVI, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura; 35, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas; 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro; 21, numeral 3, y 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada; 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, 51, numeral 14, números 1 y 3, y 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón; 33, fracción V, numeral 3, y 46, numerales 3 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca; 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numerales 1, 3 y 4, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión; así como 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 50, fracción I, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 39, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 35, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 47, fracción I, numerales 4, 5 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 36, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 35, fracción V, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 42, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 26, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 50, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 44, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 37, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 42, fracción XV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 46, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca y 41, fracción XXIV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, 27, fracción III, y 50, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, 27, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numeral 1, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, II, numeral 6, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracción I, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, 22, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numeral 1, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numeral 1, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 20, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, 36, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 37, fracción X, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 13, fracción II, sección ‘Transparencia’, en sus porciones normativas ‘Copia tamaño carta u oficio $ 7.26’ y ‘Copia a color, carta u oficio $ 29.03’, y 32, fracción VI, incisos del a) al e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numeral 1, XVI, numeral 8, y XX, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 35, fracción II, numeral 16, punto 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, 21, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, y 51, numeral 14, números 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 33, fracción V, numeral 3, y 46, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numeral 1, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión y 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por las razones plasmadas en el considerando sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: