Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, expedida mediante el DECRETO # 115, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de julio de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, a la intimidad y vida privada, así como al principio de legalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, a la seguridad jurídica, a la protección de la salud, a la intimidad y vida privada, así como al principio de legalidad, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del Decreto número 183 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 701 de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de julio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando V de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; así como a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; así como a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 12, en su porción normativa “pertenezca a un municipio o comunidad indígena u originario, afromexicana o”, y 13 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, expedida mediante el Decreto Número Trescientos Cincuenta y Siete, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a las personas con discapacidad, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango, reformado mediante el DECRETO No. 151, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerado V de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerados V y VI de esta ejecutaría.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; a la autodeterminación de lo pueblos y comunidades indígenas; a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a la igualdad; a la no discriminación, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas; a la autodeterminación de lo pueblos y comunidades indígenas; a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a la igualdad; a la no discriminación, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracciones XI, XII y XIII, 4, fracciones XIII y XIV, y 5, fracciones XII y XIII, de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el DECRETO NÚMERO 242, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 126 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, reformado mediante el DECRETO NÚMERO 242, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el DECRETO NÚMERO 242, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós, como se precisa en el considerando quinto de esta determinación.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a las personas con discapacidad, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Pendiente por Resolver
Tema: Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, fracción V, párrafo último, de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 505/2022, publicado en el diario oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerando V de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos V y VI de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a ser votado, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y al principio de legalidad.
Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a ser votado, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y al principio de legalidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafo segundo, en su porción normativa “y VIII”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 504/2022 publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, en términos del apartado IV de esta decisión.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, adicionados mediante el Decreto 504/2022 publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo expuesto en el apartado V de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.
Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 167 Quater del Código Penal para el Estado de Sonora, adicionado mediante el Decreto Número 40, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el seis de junio de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al siete de junio de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




