Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad y equidad tributarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 86, 87 y 98, fracciones I, II, IV, incisos a), b) y c), X, XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto Núm. 2380, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de reinserción social.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 12, fracción VI, de la Ley Número 652, para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 200, fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en atención a lo establecido en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la libertad personal, al proceso, a las garantías judiciales, así como al principio de presunción de inocencia y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la libertad personal, al proceso, a las garantías judiciales, así como al principio de presunción de inocencia y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Pendiente por Resolver.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 119, fracción XI, 129 BIS —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—y 132 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionados y reformado, respectivamente, mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, así como la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en atención a lo establecido en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 129 BIS, párrafo segundo, en su porción normativa “Y CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, adicionado mediante el Decreto Núm. 443, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de febrero de dos mil veintiuno, conforme a lo determinado en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar lo conducente, en términos del apartado VIII, subapartado B.2, de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 116 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “mayores de edad”, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, adicionado mediante el Decreto número 142, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dos de febrero de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado VII esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 989, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, adicionada mediante el Decreto Núm. 432, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Derecho a la consulta estrecha y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, fracciones XII, XIII y XIV, de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el DECRETO 894, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto número LXVI/RFCOD/0944/2020 I P.O., por el que se reforma el artículo 791, primer párrafo; incisos d) y e), primer párrafo; y se deroga su inciso c), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, publicado en el Periodo Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, en términos del apartado VI de esta resolución.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 788, párrafo primero y 791, incisos a) y b), y párrafo último, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en términos de lo resuelto en el apartado VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como los principios de reinserción social y legalidad.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, libertad de trabajo, así como los principios de reinserción social y legalidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 1, 21, 48, 74 y 77 de la Ley de Archivos del Estado de Nayarit, promulgada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, así como por las omisiones legislativas atribuidas, consistentes en la falta de regulación de la integración y atribuciones del archivo general de la entidad federativa y las conductas delictivas, en términos del apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 4, fracción LIII, y 37, fracción I, en su porción normativa ‘o para el ámbito local’, de la Ley de Archivos del Estado de Nayarit, promulgada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 166 Bis, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 613, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de enero de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




