Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní ejercicio fiscal 2021, emitida mediante el Decreto Número 195, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.
Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acanceh, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Buctzotz, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cacalchén, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cansahcab, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cantamayec, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cenotillo, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chacsinkín, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chankom, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapab, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chemax, 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chikindzonot, 39, salvo su fracción IV, en su porción normativa ‘y USB’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuzamá, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzan, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzitás, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzoncauich, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hoctún, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Homún, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kantunil, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kaua, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mama, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Maní, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Maxcanú, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mayapán, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mocochá, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muxupip, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Opichén, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panabá, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Samahil, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanahcat, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sinanché, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tahmek, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teabo, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tekit, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temozón, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetiz, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ticul, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tinum, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixcacalcupul, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixméhuac, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixpeual, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tunkás, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ucú, 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxcabá y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxkukul, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el Decreto 325/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo 39, fracción IV, en su porción normativa ‘y USB’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.
Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción I, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Rioverde, San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedida mediante el Decreto 0969, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 23, salvo su fracción I, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Rioverde y 23, salvo su fracción VII, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas y reformada, respectivamente, mediante los Decretos 0969, 0974 y 1147, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte y el seis de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de reunión y a la intimidad o a la vida privada, así como a los principios de legalidad, de equidad tributaria, de proporcionalidad en las contribuciones y la prohibición de injerencias arbitrarias.
Derechos a la seguridad jurídica, de reunión y a la intimidad o a la vida privada, así como a los principios de legalidad, de equidad tributaria, de proporcionalidad en las contribuciones y la prohibición de injerencias arbitrarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos del 11 al 15 y 22, numeral 8, inciso 1), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el Ejercicio Fiscal del 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, de acuerdo con lo establecido en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones de la I a la V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Chilchota, Chinicuila, Coahuayana, Cojumatlán, Epitacio Huerta, Hidalgo, José Sixto Verduzco, Pajacuarán, Salvador Escalante, Tacámbaro y Tzintzuntzan, 18, fracciones de la I a la V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Cuitzeo y La Huacana, y 16, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, de conformidad con el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, 32, 33 y del 37 al 41 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 188, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la de diversos artículos del referido ordenamiento legal que se precisan en el último considerando de esta determinación.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones de la I a la V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Charapan, Cherán, Chucándiro, Churumuco, Cotija, Indaparapeo, Jacona, Los Reyes, Madero, Morelos, Paracho, Peribán, Queréndaro, Turicato, Venustiano Carranza y Ziracuaretiro, 16, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen y 15, fracciones de la I a la V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tumbiscatío, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro y veinticinco de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad en las contribuciones y de equidad tributaria, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos
Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria, de reserva de ley, de proporcionalidad en las contribuciones y de equidad tributaria, así como la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de equidad tributaria y de proporcionalidad en las contribuciones.
Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de equidad tributaria y de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 19, 20 y 35 de la Ley Número 629 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 13, 14, 23 y 24 de la Ley Número 630 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 18, 19 y 32 de la Ley Número 631 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, 11, 12 y 23 de la Ley Número 632 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, 22 y del 98 al 104 de la Ley Número 638 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez y 11, 12, 38, 39 y 40 de la Ley Número 639 de Ingresos para los Municipios, todas del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




