Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.
Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de propiedad privada, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica y de propiedad privada, así como principio de legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la libertad de trabajo y principios de independencia del Poder Judicial, así como de estabilidad e inamovilidad judicial.
Derecho a la libertad de trabajo y principios de independencia del Poder Judicial, así como de estabilidad e inamovilidad judicial.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa “o copias certificadas”, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como proporcionalidad y equidad tributaria.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como proporcionalidad y equidad tributaria.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.
Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 87.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 87.40” y “Copia simple de documento digitalizado 91.80”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 37.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 71.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90” y “Copia simple de documento digitalizado 16.50”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 107.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 158.70” y “Copia simple de documento digitalizado 13.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 21.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40” y “Copia simple de documento digitalizado 282.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 97.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70” y “Copia simple de documento digitalizado 91.40”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 94.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 62.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40” y “Copia simple de documento digitalizado 73.40”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 82.40”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40” y “Copia simple de documento digitalizado 23.20”, y 35, en su porción normativa, “Disco compacto 22.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 14.80” y “Copia simple de documento digitalizado 170.60”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40” y “Disco compacto 66.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, y “Copia simple de documento digitalizado 116.30”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 69.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.90”, y “Copia simple de documento digitalizado 6.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 98.30” y “Copia simple de documento digitalizado 95.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10”, “Copia certificada 28.30” y “Disco compacto 279.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 54.00” y “Copia simple de documento digitalizado 48.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00” y “USB 32 GB 269.13”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 49.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00”, “Copia certificada 38.10” y “Disco compacto 75.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 112.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 89.20” y “Copia simple de documento digitalizado 33.00”, y 35, en su porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 66.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 66.80” y “Copia simple de documento digitalizado 8.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 53.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 42.10” y “Copia simple de documento digitalizado 40.30”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00”, “Copia certificada 40.30” y “Disco compacto 32.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 93.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 114.70” y “Copia simple de documento digitalizado 48.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 275.10”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 100.00” y “Copia simple de documento digitalizado 150.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 83.00”, y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 56.70”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90” y “Copia simple de documento digitalizado 39.90”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 45.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 98.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70” y “Copia simple de documento digitalizado 47.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.70” y “Disco compacto 23.40”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 65.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90” y “Copia simple de documento digitalizado 45.20”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 62.80” y “Disco compacto 26.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias de actas 86.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 69.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 79.70”y “Copia simple de documento digitalizado 186.30”, y 35, en su porción normativa “Copia certificada 46.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 72.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 72.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 37.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60” y “Copia simple de documento digitalizado 11.60”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00” y “Copia simple de documento digitalizado 25.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 90.50” y “Copia simple de documento digitalizado 41.80”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 115.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50” y “Copia simple de documento digitalizado 19.70”, y 35, en sus porciones normativas “Copia certificada 208.60” y “Disco compacto 97.20”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 114.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, y 35, en su porción normativa “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 44.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10” y “Copia simple de documento digitalizado 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 40.00” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 47.00”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 48.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 45.00” y “Copia simple de documento digitalizado 45.90”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 43.60”, “Copia certificada 43.60” y “Disco compacto 87.90”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 95.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80” y “Copia simple de documento digitalizado 85.00”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40”, “Copia certificada 64.90” y “Disco compacto 141.10”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10y 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 77.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado por foja 5.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 84.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70” y “Copia simple de documento digitalizado 43.70”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.70”, “Copia certificada 30.00” y “Disco compacto 50.70”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 86.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de documento digitalizado 84.00”, y 35, en sus porciones normativas “Disco compacto 22.60” y “Copia simple de documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metztitlán y 10, 17, en sus porciones normativas “Certificación y expedición de copias 81.60”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60” y “Copia simple de documento digitalizado 123.80”, y 35, en sus porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10”, “Copia certificada 149.90” y “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Pendiente por resolver




