Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
9
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
8
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
7
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Plano tamaño carta” y “De 0.5 a 2”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por Documento” y “0.49”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones normativas “Por servicios de copiado”, “Por documento” y “De 1 a 10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento” y “1”, y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “0.34”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Lote” y “3”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “1 HOJA” y “4”, y 70, en sus porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por Documento” y “1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
6
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta, 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaniqueo, 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huetamo, 30, fracción II, y 32, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley deIngresos del Municipio de Morelos y 30, párrafos primero, fracciones III y IV, tercero y cuarto, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad en las contribuciones y legalidad.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
3
Año:

Tema:

Principio de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
191
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, así como de proporcionalidad y equidad tributarios.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 78, fracción XVII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, 69, fracción XVI, incisos a), b), c), e), en su porción normativa “estridente”, y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Teolocholco, 68, fracciones I, en sus porciones normativas “uso especial”, “83.16”, “103.95” y “31.18”, II, inciso c), III, inciso c), y IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, 54, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan y 47, fracción VI, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Nº de expediente asignado por la SCJN:
190
Año:

Tema:

Derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a decidir, a la igualdad y prohibición de discriminación, así como principio de progresividad y no regresividad, y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
189
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/09/2025
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 311 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima”, del Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de diciembre de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. 

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.