La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su preocupación por la instrumentalización de personas menores de edad en la marcha antiaborto llevada a cabo el domingo 3 de octubre en la Ciudad de México, en la que se practicó un ultrasonido a una niña embarazada, ante la presencia de cientos de personas, como parte del acto de clausura del evento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Representación Regional para América Latina y el Caribe del Instituto Danés de Derechos Humanos sostuvieron una reunión de trabajo con el objetivo de intercambiar información y estrechar lazos de cooperación entre ambas partes, en las áreas de promoción y protección de los derechos humanos, mediante la realización de proyectos y actividades conjuntas.
La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), sostuvo una reunión de trabajo este lunes con las abogadas Glenda Carolina Anaya Mejía y Jessica María Abufele, comisionadas del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de Honduras. Se busca intercambiar buenas prácticas en el monitoreo de los centros de detención de personas en contexto de migración para la formulación de Recomendaciones, propuestas y observaciones en el respeto de los derechos humanos.
Primer Informe del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional 2018 – 2019
Informe Especial sobre el estado que guarda el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México.
Informe Especial sobre el estado que guardan las medidas adoptadas en los centros penitenciarios para la atención de la emergencia sanitariaSars-Cov2 (CoVID-19).
La CNDH emitió un Pronunciamiento respecto al acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Anuncia que dará seguimiento y observará la aplicación del Acuerdo, y sostiene que la participación de las fuerzas armadas en la seguridad pública debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario ante las circunstancias que justifican su intervención y el Acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición; debe de ser subordinada y complementaria a las labores civiles de seguridad, y si bien el Acuerdo hace referencia a estos conceptos, no se cuenta con elementos concretos y definitorios sobre las exigencias de dicha actuación.
Pronunciamiento para la adopción de medidas emergentes complementarias en favor de las personas privadas de la libertad en la República Mexicana, frente a la pandemia por COVID-19
Estudio sobre el marco de protección de los derechos de las personas indígenas con discapacidad en las comunidades Maya, Otomí y Tarahumara