Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 194/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras comprobar que dos pacientes, uno atendido en el Hospital General de Zona No. 58 (HGZ-58) en Tlalnepantla, Estado de México, y otro en el Hospital General de Zona No. 5 (HGZ-5) en Zacatepec, Morelos, fueron diagnosticados tardíamente con COVID-19. Ambos acudieron inicialmente por otras enfermedades por las cuales tampoco recibieron la atención adecuada, lo que derivó en graves afectaciones a su salud y, finalmente, en su fallecimiento.

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Asunto:

La madrugada del 25 de octubre de 2023 el huracán Otis tocó tierra en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, convirtiéndose en el fenómeno hidrometeorológico más potente en impactar la costa del Pacífico de México. Para la CNDH, las afectaciones naturales impactan con mayor profundidad la dinámica de los grupos vulnerables, particularmente de quienes enfrentan una situación socioeconómica precaria, quienes viven en zonas de alto riesgo o aquellas personas que tienen acceso limitado a condiciones materiales dignas.

Asunto:

Mensaje de la Presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, con motivo de la conmemoración del día de los Derechos Humanos

Asunto:

La madrugada del 25 de octubre de 2023 el huracán Otis tocó tierra en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, convirtiéndose en el fenómeno hidrometeorológico más potente en impactar la costa del Pacífico de México. Para la CNDH, las afectaciones naturales impactan con mayor profundidad la dinámica de los grupos vulnerables, particularmente de quienes enfrentan una situación socioeconómica precaria, quienes viven en zonas de alto riesgo o aquellas personas que tienen acceso limitado a condiciones materiales dignas.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 Y VI3 por personal médico en el Hospital General Regional No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tijuana, Baja California.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida de QVI Y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona No. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Juárez en el estado de Chihuahua.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como, al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida de QVI, VI1, VI2 Y VI3, por personas servidoras públicas en el Hospital General Regional número 12 “Lic. Benito Juárez García” del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el estado de Yucatán.

Asunto:

Sobre el recurso de impugnación de RV1, RV2 Y RV3, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a la Recomendación CEDHM/SE/V1/061/122/2021 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a esta, ante la omisión de solicitar la comparecencia en el congreso local de dichas autoridades.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la no discriminación, a la libre determinación, a la seguridad y libertad personal, a la vivienda y patrimonio en agravio de V1, V2, V3 y V4, a una vida libre de violencia de género en agravio de V1 y V2; así como al interés superior de la niñez y la adolescencia en agravio de V2, V3 y V4, personas indígenas tzotziles, atribuibles a personal de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, de la Fiscalía General y del H. Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas.

SÍNTESIS PARA TRADUCCIÓN A LENGUA TZOTZIL DEL ESTE BAJO

“SK’OPLAL YU’UN MU BU LA JYICH’EL TI MUK TI DERECHOETIK YU’UN TI KRIXCHANOTIKE SVENTA YU’UN MU XICH’IK P’AJEL, SK’ELEL XCHAPANEL SKUXLEJALIK, XCHA’BIELIK, SKOLELIK, SNAIK TI BU XU’ LEK XKUXAN SBAIK XCHU’UK TI SKUTIKIKE A’ SKOJ TI TE ISTA SVOKOL TI V1,V2,V3 XCHU’UK V4, MUK’ XICH’EBELIK TI MUK TI SLEKIL XKUXLEJAL TI BU MU’YUK ILBAJINEL TI STOJOL TI V1 XCHU’UK V2 SKOJ YU’UN A’ ANTSATIKE; ECH NIXTOK MUK’ XICH’EL TI K’ELEL TI SDERECHO SLEKIL XKUXLEJAL TI UNIN TSEB-KEREMETIKE XCHU’UK TI UNIN JCH’IOMAL ANTS VINIKE TI A’ SKOJ LAJ STA SVOKOL TI V2, V3 XCHU’UK V4, TI A’IK BATSI VINIK-ANTSETIKE, TI A’ CHOPOL LAJ SPAS TI JTUNELETIK YU’UN SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, FISCALÍA GENERAL XCHU’UK A’MTELETIK YU’UN H. AYUNTAMIENTO YU’UN ZINACANTÁN, CHIAPAS”

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación promovido por RVI por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 41/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad, lo cual derivó a su vez en la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad en agravio de V y de RVI, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 Y VI8, atribuibles a personas servidoras públicas de dicha fiscalía estatal.