Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 18/2023 al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González, por la detención arbitraria de una mujer y sus hijos menores de edad, así como por las agresiones sexuales que sufrió ella y una de sus hijas por parte de elementos castrenses en el municipio de Ecuandureo, Michoacán.

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Asunto:

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las mujeres privadas de la libertad constituyen un grupo de atención prioritaria que debe ser visibilizado desde los diversos contextos en los que se desenvuelven, dadas las condiciones de vida que prevalecen en los sistemas penitenciarios de nuestro país, donde las cárceles, en un principio, fueron creadas por hombres y pensadas para albergar a los hombres, construyéndose así, importantes brechas que generaron la indiferencia del Estado ante las necesidades específicas propias para hombres y mujeres. Este pronunciamiento, tiene el propósito de orientar acciones para que todas las autoridades que conforman el Sistema Penitenciario Nacional y corresponsables en la materia, diseñen y adopten acciones y medidas que busquen revertir las condiciones de desventaja que imperan actualmente en agravio de las mujeres privadas de la libertad, solicitándose así, la generación de oportunidades reales para el acceso efectivo a su reinserción social; así como, para incentivar su empoderamiento, para que dispongan de recursos y herramientas que les permita su desenvolvimiento libres de discriminación y de violencia en razón de su género en cualquier ámbito en el que se desarrollen, pues solo es posible hablar de una sociedad justa y democrática, si todas las mujeres gozan y ejercen sus derechos a través de una igualdad sustantiva conforme al respeto intrínseco de su dignidad humana.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVi, VI1 y VI2 por personal médico del Hospital General de Zona 57, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, al debido proceso y a la libertad personal de QV1, V1, V2, V3 y V4; así como a la integridad personal y al trato digno de QV1, personas en contexto de migración detenidas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Guadalupe, Nuevo León.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, en la Unidad Médica Familiar No. 09 y el Hospital General de Zona No. 02, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Aguascalientes, Aguascalientes.

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