Documentos
Tras acreditar que una persona derechohabiente no recibió atención adecuada y oportuna por parte del personal médico del Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos”, en la Ciudad de México, perteneciente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quienes no realizaron la intervención quirúrgica de reconstrucción craneal que la víctima requería, sometiéndola así a una larga espera en que sufrió diversos padecimientos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 299/2023 al ISSSTE.
Luego de comprobar que personal médico del Hospital General “B” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en Tampico, Tamaulipas, incurrió en mala práctica médica en el tratamiento de una persona adulta mayor, con lo cual se violentaron sus derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de un familiar, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 296/2023 al ISSSTE.
Luego de acreditar deficiencias en la atención médica brindada por personal del Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1), en Aguascalientes, a una mujer quien, tras ser atendida de forma insuficiente y sin practicarle los estudios diagnósticos necesarios para la atención de la fractura de tobillo izquierdo que cursaba, se vio obligada a tener que desplazarse en silla de ruedas, a dejar su trabajo y a depender de otra persona para llevar a cabo actividades esenciales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 295/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 294/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de acreditar omisiones y una deficiente atención médica, así como en la integración del expediente clínico por parte de personal del servicio de Oftalmología del Hospital General de Zona número 47 (HGZ-47) y de la Unidad de Medicina Familiar número 160 (UMF-160), en la Ciudad de México, en agravio de una víctima, quien perdió la visión del ojo derecho, lo que constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al proyecto de vida y al acceso a la información en materia de salud.




