Síntesis / Resumen
  • Restricción de la procedencia de la extinción de dominio en el ámbito local.
  • Reserva previa y genérica de información pública.
  • Elementos para la procedencia de la extinción de dominio que van más allá de lo que prevé la Constitución.
  • Inconstitucionalidad del régimen previsto para la prescripción de la acción de extinción de dominio.
  • Posibilidad de utilizar información obtenida de investigaciones para prevenir delitos.
  • Impugnaciones relacionadas con la medida cautelar de aseguramiento y el acceso a bases de datos sin control judicial previo.
  • Indeterminación normativa en una causal de venta anticipada de bienes.
  • Posibilidad de aplicar la ley de manera retroactiva en perjuicio de las personas.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/06/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo primero, fracciones I, II, en sus porciones normativas ‘Bienes’ y ‘utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia’ y V, en su porción normativa ‘Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero’, 11, párrafo primero, en su porción normativa ‘Para el caso de Bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos’, 15 —con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, 16, párrafo primero, fracción II, y 177, párrafo último, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil diecinueve, así como del artículo transitorio sexto de dicho decreto, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 1, fracción V, incisos f), párrafo segundo, g), párrafo segundo, h), párrafo segundo, i), párrafo segundo, y j), párrafo segundo, 2, fracción XIV, en su porción normativa ‘o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito’, 5, párrafo segundo, en su porción normativa ‘La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial’, 7, párrafo primero, fracciones II, en su porción normativa ‘de procedencia lícita’, IV y V, en su porción normativa ‘si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo’, 9, 11, párrafo primero, en su porción normativa ‘La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de Bienes que sean de origen ilícito’, 15, párrafo primero, en su porción normativa ‘y destino’, y fracciones V y VI, 173, párrafo segundo, en su porción normativa ‘En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible’, 190, párrafo quinto, en su porción normativa ‘En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional’, y 228, párrafo primero, inciso a), de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil diecinueve y, por extensión, la de sus artículos 126, párrafo cuarto, en su porción normativa ‘De igual manera, podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la Parte Demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los Bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo’, y 214, párrafo primero, en su porción normativa ‘si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio’, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la propiedad, a la protección de los datos personales, a la tutela judicial efectiva, debido proceso; los principios de legalidad, de máxima publicidad, de irretroactividad de la ley, de Supremacía Constitucional; así como la obligación del Estado de respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 100/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de septiembre de 2019, en contra de los artículos 1, fracción V, incisos f), g), h), i) y j) en sus párrafos segundos, 2, fracción XIV, en la porción normativa “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes”, 5, párrafo segundo, en la porción normativa “La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial.”, 7, fracciones II, IV y V, 9, numerales 2, en la porción normativa “o destinación”, y 4, 11, párrafo primero, 15, 16, fracción II, 173, párrafo segundo, en la porción normativa “En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, el Ministerio Público podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible.”, 177, último párrafo, 190, párrafo quinto, en la porción normativa “En los casos en los cuales no se pueda recabar la autorización respectiva, por razón de la hora, del día, de la distancia o del peligro en la demora, se deberá informar y justificar dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano jurisdiccional.”, y 228, inciso a), de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como el artículo Sexto transitorio del Decreto por el cual se expidió dicha ley.

Archivo resolución de la Acción