Síntesis / Resumen
  • Alteración del contenido esencial de determinados derechos humanos. • Establecimiento de un parámetro de regularidad constitucional local.
  • Mecanismos de control constitucional y de interpretación de derechos humanos.
  • Restricciones y suspensiones a los derechos humanos.
  • Ausencia de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
  • Transgresión del sistema constitucional de protección no jurisdiccional de derechos humanos.
  • Norma que reproduce estereotipos y roles de género.
Archivo PDF
Estado Procesal
En Trámite
Sentido de la Resolución

Pendiente por Resolver

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a los principios de legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 134/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de septiembre de 2022, en contra de los artículos 7º-D, penúltimo párrafo; 7º-I; 7º-K; 7º-M; 7º-Ñ; 7º-O, segundo párrafo; 7º-Q, quinto párrafo; 7º-R; 7º-S; 7º-T; 7º-U; 158, fracción III, numeral 2; 195, numeral 13, en la porción normativa “sin perjuicio del control jurisdiccional de las recomendaciones o informes previsto en esta Constitución”; 195-A; 195-B, numerales 1, en la porción normativa “Quien presida la Comisión podrá presentar el juicio local de protección de derechos humanos para que el Tribunal Constitucional Local resuelva, previo debido proceso, si puede ser obligatorio o no la reparación de las violaciones que se acrediten conforme a los derechos constitutivos de una recomendación, queja o informe”, y 7, en la porción normativa “y el juicio local de protección de los derechos humanos indicados en el artículo 158, inciso III, bajo el principio de relevancia constitucional local”; y sexto transitorio, de la Constitución Política; 3, 4, 17, 18, 20, 45, 70, 80, 88, 114, 124, 125, 127, 165, en la porción normativa “a partir de la edad sexual prevista en la ley”,181 fracción V, de la integridad de los capítulos X – que abarca los artículos 206 y 207– y XVII –que abarca los artículos 240 a 244– ambos del Título Quinto, así como del sexto transitorio de la Carta de Derechos Civiles; 20, 29, 34, 35, 48, 49 y sexto transitorio de la Carta de Derechos Políticos; 3, 4, 21 y 107, así como la integridad del Capítulo VI –que abarca los artículos 100 a 103– del Título Cuarto, y sexto transitorio de la Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, todos ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza.