Síntesis / Resumen
  • Tipificación de un delito configurado de forma amplia, ambigua e imprecisa, que restringe libertades constitucionalmente reconocidas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 28/11/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 125 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 28855/LXIII/22, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al veinte de octubre de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, de reunión, a la libertad de expresión y manifestación, así como a los principios de legalidad, taxatividad y ultima ratio en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 159/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de noviembre de 2022, en contra del artículo 125 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

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