Síntesis / Resumen

• Desigualdad en el tratamiento y otorgamiento de licencias parentales, de maternidad y paternidad, en detrimento del derecho al cuidado de las infancias.

• Supresión de la obligación de garantizar espacios de lactancia en los centros de trabajo.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/05/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 29, párrafos primero, en su porción normativa “En caso de que el bebé haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requiera atención médica hospitalaria, podrá gozar de hasta tres meses de descanso adicionales a los previstos en la primera porción normativa de este Artículo, previa certificación del médico correspondiente”, y tercero, en su porción normativa “En tratándose de adopción, este derecho podrá ser disfrutado por mujeres y hombres en el supuesto de que adopten a un menor de edad, a partir de recibir a éste, conforme a las leyes aplicables al caso”, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, reformado mediante el DECRETO 2933, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, al tenor de la interpretación conforme propuesta, en virtud de la cual dicha prórroga se debe otorgar también a la pareja de quien haya sido sujeto a parto o cesárea, así como a las personas adoptantes.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 29, párrafo segundo, en su porción normativa “La trabajadora podrá ejercer su derecho a la lactancia materna disponiendo de un descanso extraordinario de una hora diaria para amamantar a sus hijas o hijos”, de la referida Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, dando lugar a la reviviscencia de su porción normativa “Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia”, abrogada mediante el aludido DECRETO 2933.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 29, párrafo tercero, en su porción normativa “de 10 días hábiles”, de la referida Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur, la cual surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, se le exhorta a legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derechos de igualdad y no discriminación, de igualdad entre mujeres y hombres, de cuidado y protección de las infancias, laborales, a la protección a la familia, así como principios de interés superior de la niñez, de progresividad y no regresividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 181/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de agosto de 2023, en contra del artículo 29, párrafos primero, en la porción normativa “podrá gozar de hasta tres meses de descanso adicionales a los previstos en la primera porción normativa de este Artículo”, segundo y tercero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur