Síntesis / Resumen
  • Tipificación de la omisión de informar que los estudios impartidos en instituciones educativas no cuentan con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conducta que no es tan grave para ser sancionada por el derecho penal.
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Estado Procesal

Resuelta en fecha 20/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, adicionado mediante el DECRETO NÚM. 273, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en los términos del apartado V de esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al veintiséis de marzo de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad y de mínima intervención del derecho penal (última ratio).

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 188/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo 452 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

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