Síntesis / Resumen
  • Ausencia de consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo segundo del Decreto número 107, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Sonora y de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de abril de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consultar a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VII y VIII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 206/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo Segundo, del Decreto número 107 que reformó diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad del Estado de Sonora.

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