Síntesis / Resumen

• Régimen que excluye a determinadas personas de la posibilidad de efectuar el cálculo del monto por indemnización, derivado del daño personal causado por una actividad administrativa irregular del Estado.

• Tope máximo respecto de la indemnización por daño moral que transgrede los derechos a la reparación integral y a una justa indemnización.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/02/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 2, 3, fracción III, y 4 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 16, fracciones I, incisos a), en su porción normativa “conforme a lo dispuesto en relación a riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo”, y b), en su porción normativa “de conformidad con lo que la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo”, II, párrafo segundo, y III, de la referida Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 208/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de octubre de 2023, en contra del artículo 16, fracciones I y II, último párrafo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla.