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Síntesis / Resumen

• Incompetencia del Congreso local para legislar en materia de migración.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/08/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 21, 22, 23, salvo su porción normativa “en tanto el Instituto Nacional de Migración determina su condición migratoria”, 24, fracción XV, y 26 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 451, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de noviembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XI, 6, fracción V, 20, párrafo primero, en su porción normativa “prevista por el sector público”, 23, en su porción normativa “en tanto el Instituto Nacional de Migración determina su condición migratoria”, 24, fracción VII, 25, fracciones de la II a la V, 29 y 30 de la referida Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 222/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de diciembre de 2023, en contra de los artículos 4, fracción XI, 6, fracción V, 20, 21, 22, 23, 24, fracciones VII y XV, 25 (excepto la fracción I) y 26; así como el Capítulo Quinto “Del Registro Estatal de Personas Migrantes”, que comprende los artículos 29 y 30, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes.

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