Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO NÚM. 363, por el que se reformó el inciso e) de la fracción III del artículo 4, las fracciones XIII, XVI, XIX y XX del artículo 16 y los artículos 49, 50, 51, el primer párrafo del artículo 87 y las fracciones VII y VIII del artículo 93, y se adicionan las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 16 y la fracción IX del artículo 93 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta estrecha y participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 29/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2021, en contra del  Decreto número 363 por el cual se reformó el inciso e) de la fracción III del artículo 4, las fracciones XIII, XVI, XIX y XX del artículo 16 y los artículos 49, 50, 51, el primer párrafo del artículo 87 y las fracciones VII y VIII del artículo 93; se adicionan las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 16 y la fracción IX del artículo 93, todos de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.

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