Síntesis / Resumen

Imposibilidad de reclamar frutos o rentas en caso de una desaparición fingida.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/06/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 35, en su porción normativa ‘existir indicios de’, de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, expedida mediante el Decreto Número 261, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, en atención a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; la garantía fundamental de audiencia, así como la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 65/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de junio de 2019, en contra del artículo 35 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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