Síntesis / Resumen
  • Incompetencia para expedir la ley en materia de justicia cívica hasta que se emita la ley general correspondiente.
  • Imprecisión en la determinación de conductas de infracciones administrativas.
  • Inconstitucionalidad de la posibilidad de detención de menores de edad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/04/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 26, fracción I, en su porción normativa ‘verbalmente’, y 28, fracción IX, en su porción normativa ‘la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada’, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 27 fracción III, y 28, fracciones IX, en su porción normativa ‘o que puedan producir’, y X, en su porción normativa ‘Alterar el orden’, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción III, y 53, párrafo segundo, en su porción normativa ‘se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable’, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, por las razones señaladas en los apartados VII y VIII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica; así como el Principio de legalidad, de interés superior del menor y de presunción de inocencia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 72/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de julio de 2019, en contra de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su integridad; en lo particular los artículos 26, fracción I, en la porción normativa “o verbalmente”, 27, fracción III, 28, fracciones II, IX, en las porciones normativas “o que puedan producir” y “la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada” y X, en la porción normativa “Alterar el orden” y 53, segundo párrafo; así como el Decreto por el que se modificaron los artículos 26, 27 y 32 de la misma ley.

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