Síntesis / Resumen
  • Doble regulación e incompetencia del legislador local para regular la prisión preventiva oficiosa.
  • Pena indeterminada y desproporcional respecto de derechos familiares y sucesorios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/07/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 75-A, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el Decreto Número 177, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil diecinueve, en términos de la parte considerativa de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a la exhortación hacia el futuro a ese órgano legislativo, en los términos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 107, párrafo último, en su porción normativa ‘privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio’, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 177, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil diecinueve, dadas las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión y, por extensión, la del artículo 107, párrafo penúltimo, en su porción normativa ‘privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio’, del citado código, en términos de la parte considerativa de esta determinación, la cual surtirá sus efectos retroactivos, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, tal como se precisa en el considerando último de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y de proporcionalidad de las penas, además de la obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 84/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de agosto de 2019, en contra de los artículos 75-A, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI, y 107, último párrafo, en la porción normativa “privándose además al responsable de los derechos familiares que le correspondan, incluidos los de derecho sucesorio”, ambos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

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