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Asunto
En días pasados, se han manifestado algunas personas, incluso entre ellas algún legislador, declarando entre otras cuestiones, al referirse sobre el pronunciamiento de esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentra limitada legalmente para interponer acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, que quien interpreta la Constitución es la Corte, no la CNDH, y que no es esta tarea de la CNDH.