
La demora en que incurrió personal médico del Hospital General de Zona número 29 (HGZ-29) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para diagnosticar y tratar adecuadamente una infección por COVID-19 (SARS-COV-2) en una persona adulta mayor, agravó su estado de salud hasta su fallecimiento, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 194/2023 a esa institución de salud.
Luego de acreditar las violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la integridad personal por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, atribuible a dos elementos de la extinta Policía Federal, que provocaron afectaciones al proyecto de vida de una persona privada de la libertad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 193/2023 a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 192/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de que se analizara la mínima e incongruente información que el personal médico del Hospital General Regional número 1 (HGR-1) en Tijuana, Baja California, proporcionara sobre la atención a una víctima, de la cual se desprenden hasta tres versiones distintas, lo que corrobora omisiones e irregularidades durante la atención médica otorgada a la persona agraviada en detrimento de su derecho a la salud.
Una persona perdió la vida en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 29 “Dr. Belisario Domínguez”, localizado en la capital del país, después de que personal médico que atendió la inflamación que presentaba en su pierna derecha no diagnosticara oportunamente el padecimiento y retardara la aplicación del respectivo tratamiento, caso que llevó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a emitir la Recomendación 191/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Luego de comprobar las violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud cometidas por personal médico del Hospital General de Zona número 6 (HGZ-6) y de la Unidad de Medicina Familiar número 47 (UMF-47), por omisiones en el diagnóstico e inadecuada atención médica, en agravio de una persona que padecía una tumoración y cuya evolución deterioró irreversiblemente su estado de salud hasta su fallecimiento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 190/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A partir del recurso de impugnación promovido por una persona recurrente, en contra del acuerdo de no admisión de queja emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), el cual tuvo como origen, a su vez, la demanda de dicha persona en contra de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que la petición era procedente y que personas servidoras públicas de ambas instituciones violentaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la persona promotora del recurso de impugnación, por lo cual dirigió la Recomendación 189/2023 a las autoridades mencionadas.
Por el caso de una persona que falleció luego de que médicos del Hospital General “Dr. Darío Fernández Fierro”, erróneamente, le suministraron azitromicina para tratar la infección por COVID-19 que padecía, omitir practicarle estudios de laboratorio y retardar la aplicación de un procedimiento de intubación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 187/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Con motivo de un artículo difundido por el portal electrónico sinembargo.mx, firmado por Carlos A. Pérez Ricart, en el que hace una serie de aseveraciones alejadas de la realidad y carentes de veracidad relacionadas con el actuar y los resultados obtenidos por la presente administración de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), este organismo nacional se ve en la necesidad de realizar las siguientes precisiones: