Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y la vida, al trato digno y al acceso a la información en materia de salud en perjuicio de V1, QVI1 y VI2 en la unidad médica de alta especialidad “San José” y en el Hospital General de Zona número 20 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la ciudad de Puebla, Puebla.

Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del río Santo Domingo, ante las descargas de aguas residuales municipales sin tratamiento previo y la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos, en agravio de diversas comunidades de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno y afectación al proyecto de vida en agravio de v persona adulta mayor, el acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI y VI en el IMSS, por personal médico de la Unidad de Medicina Familiar No. 81 y del Hospital General de Zona número 8 en Uruapan, Michoacán.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de v persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1 y VI2 en el Hospital Regional “Elvia Carrillo Puerto” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Mérida, Yucatán.

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Asunto:

Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez con motivo de la inadecuada atención médica proporcionada en el Hospital Naval de Frontera, Tabasco, perteneciente a la Secretaría de Marina.

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Asunto:

Sobre el caso de revisiones indignas a visitantes de personas privadas de la libertad que ingresan a los 3 centros penitenciarios del estado de Aguascalientes, varonil, el llano y para mujeres, así como de la falta de atención médica integral y de personal de salud en dichos lugares de reclusión, y respecto de las inadecuadas condiciones de habitabilidad en el centro femenil de dicha entidad federativa, lo que en su conjunto vulnera los derechos humanos a la reinserción social, a la protección a la salud, a la integridad personal y dignidad humana, y al principio del interés superior de la niñez.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, por la retención ilegal en agravio de QV, de nacionalidad nicaragüense, por parte de personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nuevo León.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, al trato digno, a la integridad y seguridad personal; así como, a una vida libre de violencia de género y al proyecto de vida en agravio de QV, en el Hospital General “San Luis Potosí”, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosí.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la protección de la salud en transversalidad con el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, así como a la integridad personal y a la vida en agravio de V, por privación arbitraria de la vida, quien se encontraba privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social No. 13 en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, así como al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia pronta, en perjuicio de VI.

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Asunto:

El 3 de marzo de 2023, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja de un grupo de sobrevivientes y familiares de sobrevivientes, a través de la cual se manifestaron posibles violaciones graves a derechos humanos ocurridas el 6 de octubre de 1958 en Poza Rica, Veracruz. Luego de hacer la investigación, se acreditaron violaciones graves a los derechos humanos a la vida de siete personas, una de ellas menor de edad; la desaparición forzada transitoria de cinco víctimas; la violación al derecho a la seguridad jurídica de seis personas agraviadas; así como la violación al derecho a la integridad personal y al trato digno por tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de 16 víctimas, todas ellas atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Dirección Federal de Seguridad (DFS), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Petróleos Mexicanos (PEMEX), la entonces Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz (PJEV) y del Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz; por lo que esta Comisión Nacional emitió la Recomendación 137VG/2023 en la que solicita, entre otras medidas, la emisión de una disculpa pública por la violencia política cometida contra las y los integrantes del Partido Demócrata Pozarricense y trabajadores de PEMEX que resultaron víctimas de estos agravios.