Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva en agravio de V1, en la Unidad de Medicina Familiar 220 y el Hospital de Ginecología y Obstetricia 221, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Toluca, Estado de México
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad física y psicológica en agravio de QV, en la Unidad de Medicina Familiar No. 41 y, al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de QV, VI1 y VI2 en el Hospital General de Zona No. 24 y en el Centro Médico Nacional “La Raza” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y libertad personal, cometidas en agravio V1, V2, V3 y V4, personas en contexto de migración internacional
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos relativos a la protección a la salud, a la vida de V1, a una vida libre de violencia obstétrica, de V1 y V2; y daño al proyecto de vida de V2, V3, V4, y V5, en el Hospital General de Zona y Unidad de Medicina Familiar No.2, en Zacapu, y en el Hospital General Regional No. 1, en Morelia, Michoacán, ambos del IMSS
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, atribuibles a personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mazatlán, Sinaloa
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal, con motivo del uso excesivo de la fuerza, cateo ilegal, detenciones arbitrarias y tortura en agravio de habitantes de la localidad de Rincón de Tamayo, atribuible a elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Celaya, Guanajuato
Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida por inadecuada atención médica, así como al acceso a la información en materia de salud, atribuibles a personal médico adscrito al Hospital General de Zona número 3 (HGZ-3) en Navojoa, Sonora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 88/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Recomendación 44/1995
En el marco de la conmemoración del 71 aniversario de la represión de la “Fiesta de la Victoria”, celebrada en La Alameda el 7 de julio de 1952, ocasión en la cual militantes y simpatizantes de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano se reunieron para manifestarse pacíficamente en contra del fraude electoral y fueron violentamente reprimidos, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, maestro Martí Batres Guadarrama, reconoció la lucha emprendida por el movimiento henriquista a mediados del siglo pasado para consolidar la democracia y los derechos civiles y humanos en nuestro país, por lo que consideró meritorio el esfuerzo que ha realizado la CNDH para quitar la losa que sepultó por años la memoria de un hecho muy relevante de nuestra historia, sobre todo al recordar que se ha hablado mucho de hechos terribles de nuestro pasado, y se ha logrado reivindicar a víctimas y a luchadores por la democracia y por otras grandes causas, pero quedó durante mucho tiempo en el olvido el tema de la represión a los henriquistas en La Alameda.
Luego de acreditar la falta de atención adecuada y oportuna a una persona en el Hospital General Regional número 1 (HGR-1) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tijuana, Baja California, y dado que estas acciones constituyen violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 87/2023 al IMSS.




