Síntesis / Resumen

• Cobros desproporcionados por servicios municipales.

• Disposiciones que discriminan a las personas que viven con discapacidad mental.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/12/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 99, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2005, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos mil veinticuatro.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 99, fracción VII, inciso h), 185, fracciones III, inciso b), en su porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, y IV, inciso a), en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y 190, incisos c), f), s), z), aa), ee) y ff), de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria y legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 101/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de mayo de 2024, en contra de los artículos 99, fracciones I, II y VII, inciso h), 185, fracciones III, inciso b), en la porción normativa “o a personas con deficiencias mentales”, y IV, inciso a), en la porción normativa “con deficiencias mentales”, y 190, incisos f), s), z), ee) y ff), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024.

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