Síntesis / Resumen

• Cobros desproporcionados por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

• Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de las fracciones IV.3, en sus porciones normativas “CAUSAR ESCÁNDALOS EN LUGARES PÚBLICOS, QUE ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 550.00 | 1,090.00”, “PRODUCIR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO, QUE PROVOQUEN MOLESTIAS O ALTEREN LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS | 260.00 | 610.00”, “FORMAR PARTE DE GRUPOS QUE ESTÉN CAUSANDO MOLESTIAS A LAS PERSONAS EN LUGARES PÚBLICOS O EN LA PROXIMIDAD DE SUS DOMICILIOS | 260.00 | 550.00” y “FALTARAL RESPETO A LAS PERSONAS, EN ESPECIAL FALTAR A LA CONSIDERACIÓN QUE SE DEBE A LOS NIÑOS, ANCIANOS Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES | 550.00 | 1,045.00”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, IX.1, en sus porciones normativas “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas | $550”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas | $260” y “Formar parte de grupos que estén causando molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios | $260”, y IV.4, en su porción normativa “Faltar al respeto a las personas, en especial faltar a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes | $550 | 1,090”, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, II.6, numeral 6, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.4, numeral 3.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II, fracción XII, numeral 1, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, IV, inciso a), numerales 1, 2 y 3, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, II.10.22 y II.10.23 de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II, fracción IV.2, inciso h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II.2.V, numeral 15, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, I, numeral 5, apartado A, números 2 y 4, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, II, fracción II, numeral 13, incisos g) y h), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga y II, fracción II.6, numeral 21, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, de los numerales 9.19, 9.23, letras b y c, y 10, subnumerales del 10.1 al 10.5, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y 11, número 20, incisos a) y b), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, y de los apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, numeral 6-11, “8. TRANSPORTISTAS DE CARGA O PERSONAS”, numeral 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones I, II y VIII, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 6-11, de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública y a la libertad de reunión, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad tributaria, legalidad y de gratuidad en el acceso a la información pública.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 10/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 15 municipios del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025.