Síntesis / Resumen
  • Posibilidad de que directores o administradores de asociaciones civiles sean sancionados penalmente como servidores públicos.
  • Indeterminación temporal de la pena de inhabilitación para participar en la dirección o administración de cualquier asociación civil que reciban fondos, recursos o apoyos públicos.
  • Uso excesivo de medidas punitivas para salvaguardar el bien jurídico protegido.
  • Desproporción de sanciones que afectan el derecho a la libertad de trabajo y asociación.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/02/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 256, párrafos primero, en su porción normativa “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, segundo, cuarto, en su porción normativa “o la naturaleza de los fines de la asociación civil que tenía bajo su dirección o administración”, y quinto, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el siete de junio de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 256, párrafos tercero, cuarto, en su porción normativa “Para efectos de lo anterior, se deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 257 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito”, sexto y séptimo, del Código Penal para el Distrito Federal, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el siete de junio de dos mil veintiuno.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad de trabajo, de asociación, así como a los principios de legalidad, de ultima ratio y de taxatividad en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 108/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2021, promovida en contra del artículo 256, párrafos primero, en la porción normativa “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, cuarto, en la porción normativa “o la naturaleza de los fines de la asociación civil que tenía bajo su dirección o administración” y quinto, del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.