Síntesis / Resumen
  • Falta de celebración de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/06/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 37 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos del 30 al 36 y del 38 al 40 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, expedida mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Ciudad de México, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en la materia de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 109/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2021, en contra de las secciones Cuarta “Educación Inclusiva y Especial” -artículos 30 a 37- y Quinta “Educación Indígena” -artículos 38 a 40- contenidas en el Capítulo III “De los Tipos, Niveles, Modalidades y Opciones Educativas”, de la Ley de Educación de la Ciudad de México

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