Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del Congreso local para legislar en materia procesal civil y familiar.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/08/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 52, párrafos primero y quinto, 82, párrafo primero y fracción IV, 282 bis, párrafo primero, 284, 290, párrafo segundo, y del 1099 al 1113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto Número 28327/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en la inteligencia de que dicha declaratoria de invalidez no produce un vacío normativo, toda vez que las personas operadoras jurídicas deberán aplicar las disposiciones vigentes a que se refiere el artículo transitorio quinto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 118/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de agosto de 2021, promovida en contra de los artículos 52, 82, 282 bis, 284 y 290, así como de la integridad del Título Decimoquinto –que comprende de los artículos 1099 a 1113– del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.