Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
  • Omisión legislativa parcial de regulación del funcionamiento e integración de los Comités de Planeación y Evaluación.
  • Obstáculo para el derecho de la infancia a participar en Comités Escolares de Administración Participativa en razón del nivel escolar.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/06/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa "a partir del 4o. grado de primaria", y 109 de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 –Capítulo VI "De la educación indígena"–, así como del 61 al 68 –Capítulo VIII "De la educación inclusiva"– de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas, de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad, a la igualdad y no discriminación, a la participación y a la educación; los principios de legalidad y de reserva de ley, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 121/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2019, en contra de los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el Capítulo VI, denominado “De la educación indígena”, y los numerales 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, contenidos en el Capítulo VIII “De la educación inclusiva”, así como de los diversos 106, último párrafo, en la porción normativa “a partir del 4o. grado de primaria”, y 109, todos de la Ley General de Educación.

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