• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Falta de certeza sobre la cuota a pagar por servicios municipales.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7, 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 9, y 74, en sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 12/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 4 municipios del estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2025.




