
• La norma impugnada niega el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, al formar parte de un sistema normativo que criminaliza el aborto de forma absoluta.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto No. 184, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de mayo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de mayo de dos mil veintitrés a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Chiapas para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, posterior a la notificación de esta sentencia, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos, conforme a los parámetros establecidos en este fallo.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a decidir de las mujeres y personas gestantes, a la autonomía, a la salud, a la libertad reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la igualdad de género y a la privacidad, así como obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 125/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de junio de 2023, en contra del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.