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Asunto
  • Procedencia indebida de la prisión preventiva oficiosa por la comisión de ciertos delitos fiscales, al ser calificados como amenazas a la seguridad nacional.
  • Sanciones penales desproporcionadas por delitos relacionados con facturas falsas.
Estado Procesal
Resuelta en fecha 24/11/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo por el que se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI de esta ejecutoria.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, y 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en el entendido de que únicamente la invalidez de este último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto por el que fue adicionado, en atención a lo determinado en los apartados VI y VII de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 187, párrafo segundo, en su porción normativa “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en su porción normativa “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado y adicionado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con lo expuesto en los apartados VI y VII de esta sentencia.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal (ultima ratio) y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 130/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de noviembre de 2019, en contra de los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional; 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, publicados el 8 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.