
• Falta de claridad y alcance de las penas de suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones por la comisión de un delito.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 191, párrafo segundo, y 200, párrafo segundo, en sendas porciones normativas “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformados mediante el Decreto Número 670, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, la cual surtirá efectos retroactivos al veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y proporcionalidad de las penas.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 132/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2024, en contra de los artículos 191, penúltimo párrafo, en la porción normativa “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años.”, y 200, último párrafo, en la porción normativa “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años.”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.