
- Desconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
- Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 44 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, reformado mediante el DECRETO No. 113, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de agosto de dos mil veintidós.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en la inteligencia de que ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 136/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de septiembre de 2022, en contra del artículo 44 del Código Civil del Estado de Zacatecas.