Síntesis / Resumen

Incompetencia del legislador local para regular desaparición forzada de personas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/01/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 128 Bis, en su porción normativa ‘desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares’, 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en los términos de los apartados VI y VII de esta decisión, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el apartado VII de esta ejecutoria, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de igualdad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 138/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de diciembre de 2019, en contra de los artículos 128 bis, en la porción normativa “desaparición forzada y desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter 1 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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