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Síntesis / Resumen
  • Incompetencia del Congreso local para legislar en materia de tortura.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 12/02/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el DECRETO 0377, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de septiembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diez de septiembre de dos mil veintidós a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 138/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de octubre de 2022, en contra del artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí.