
- Requisitos discriminatorios para ocupar cargos públicos en la Fiscalía Anticorrupción local.
- Régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la mencionada Fiscalía que no se ajusta a lo previsto en la Ley General expedida para tal efecto.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 60, fracciones III, en su porción normativa “y no haber recibido condena por delito doloso”, y VII, 73, fracción V, 81, 82 y del 84 al 87 de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0947/2020 I P. O, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinte.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 80 de la citada Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 73, fracción IV, y 83 de la referida Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo, así como los principios de reinserción social y de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de enero de 2021, en contra de los artículos 60, fracciones III, en la porción normativa “y no haber recibido condena por delito doloso”, y VII, 73, fracciones IV y V, así como de la integridad del Capítulo XVII, denominado “Del Régimen de Responsabilidades”, que se conforma por los numerales 80 a 87, de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.