Síntesis / Resumen
  • Falta de precisión en la tipificación del delito de abandono injustificado de mujer embarazada.
  • Uso excesivo del derecho penal para castigar conductas que no deberían ser punibles.
  • El delito es indiferente al interés superior de la infancia y no abona en la protección de la familia.
  • Establecimiento de una multa fija como pena por el delito de fraude familiar.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 04/11/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 169 Bis, párrafo primero (con la salvedad precisada en el resolutivo siguiente), del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 843, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de septiembre de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 169 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “y privación de derechos familiares”, y 205 Bis, en su porción normativa “y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499, adicionados mediante el referido DECRETO NÚMERO 843, la cual surtirá sus efectos retroactivos al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la familia, así como los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal, proporcionalidad de las penas, de interés superior de la infancia y prohibición de penas inusitadas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 146/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de octubre de 2021, promovida en contra de los artículos 169 Bis y 205 Bis, en su porción normativa “y multa de trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499.

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