
• Consulta a personas con discapacidad que no cumple con los parámetros mínimos de validez.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los DECRETOS 0768, por el que se deroga del Título Primero el Capítulo IV ‘De la familia de los usuarios’ y el artículo 4° Bis de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y 0769, por el que se reforma el artículo 40 en su fracción I, y deroga del artículo 11 la fracción XVIII de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 153/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de julio de 2023, en contra de los Decretos números 0768 y 0769 que reformaron, respectivamente, las leyes de Salud Mental, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicados el 07 de junio del mismo año en el Periódico Oficial de la entidad.